SAP Barcelona 119/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:2496
Número de Recurso124/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 124/2013-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1125/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 32 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 119/2014

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a 12 de marzo de 2014.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1125/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

    32 Barcelona, a instancia de HERMANOS BALLESTER CRUSAT SL, contra D. Juan Enrique, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de septiembre de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por GERMANS BALLESTER CRUSAT, S.L. y absuelvo Don. Juan Enrique de los pedimentos de la parte actora, condenado a ésta última al pago de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2014 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Juan Enrique, a pagar a GERMANS BALLESTER CRUSAT SL 131.171'85 #, más intereses, en concepto de daños materiales, perjuicios que se afirman irrogados a la arrendataria, lucro cesante derivados de la negativa de la propietaria a realizar las reparaciones necesarias a fin de que la arrendataria pudiera continuar en la explotación del negocio, señalados en el hecho 3º y ss del escrito inicial). A dicha pretensión se opuso el demandada, en base a que conoció por 1ª vez la existencia de humedades en el local (que se dice datan de octubre 2009), daños en muebles del interior y del cese de la actividad, en marzo 2010, con una carta de actora a administradora, ya en curso el procedimiento de desahucio, contestando que desde hacía dos meses se habían iniciado las gestiones necesarias a fin de averiguar la causa de las humedades, contestación que la actora dejó caducar en en lista del aviso de correos, a que el dictamen pericial solo hace referencia a la existencia de manchas de humedad en ciertas zonas del local (dictamen que no llegó a conocer) y en base a ello encargó un dictamen a un arquitecto, interesando la desestimación de la demanda y, subsidiariamente que la condena se reduzca a un 20% (el actor es propietaria de una 5ª parte indivisa de la finca) y se tenga en cuenta la deuda que la actora mantiene con la demandada a efectos de su compensación.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda (en base a que las humedades del local arrendado provienen principalmente de un bajante en mal estado que discurría por el inmueble colindante, núm 6), con expresa imposición de las costas a la entidad actora. Frente a dicha resolución se alza la actora por "error de interpretación y valoración de las pruebas practicadas", singularmente la pericial, y considerando que debe acogerse el aportado con su demanda elaborado a instancia de la Cía ARAG por concurrir en el mismo mayor credibilidad cuestionando la valoración dada a la testifical, y entendiendo por el contrario, que las pruebas acreditan la falta de diligencia de la propiedad y que los daños derivan de las humedades producidas por capilaridad del terreno (a causa de la rotura de un colector) como por la entrada discriminada de agua por el mal estado de los bajantes. Prácticamente se reproduce en esta alzada, el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran acreditados los siguientes hechos básicos: 1) La realidad del contrato de arrendamiento de 31.12.1994 concertado por D. Juan Enrique, y, en su representación D. Carmelo, como arrendador (tratándose aquél del copropietario de toda la finca, f. 228) y la entidad NADIA CRUSAT SCP, y en su representación, dª Adelaida y Dª Camino, como arrendataria, sobre el local comercial sito en la Plaza Llibertat, 5 de Barcelona, por 20 años y una renta inicial de 63.878 pts mensuales, con destino a "instituto y salón de belleza" (f. 10 y ss); con posterioridad, se produjo una cesión del negocio con subrogación en el arrendamiento a favor de la actora, GERMANS BALLESTER CRUSAT SL, conocida y aceptada por la propiedad, destinándose el local a estética y peluquería. 2) En marzo 2010 siendo ya la actora arrendataria, se produjeron una serie de deficiencias en el local, lo que comunicó a la propiedad (Dª Fátima, en nombre y representación de la arrendataria, requirió al arrendador, propietario del todo el inmueble, a fin de que procediera a realizar las reparaciones oportunas, referidas a humedad, a cuya comunicación se hará referencia en el extremo 6 y sin que conste ninguna otra anterior, referida a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR