SAP Sevilla, 10 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO SALINAS YANES
ECLIES:APSE:2000:2168
Número de Recurso5599/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Don Antonio Salinas Yanes

Don Conrado Gallardo Correa

Con Santos Bozal Gil

En la ciudad de Sevilla a diez de mayo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de juicio de menor cuantia seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Sevilla con el n° 536 de

1.998, en los que se dictó sentencia con fecha 29 de Junio de 1.999 que apelada por los Procuradores Dª. Mª. Luisa Millán Díez en nombre y representación de la entidad demandada Sodioil S.L., y Dª. Reyes Costa Calvo en nombre y representación de Don Julián , segundo demandado, siendo parte apelada el actor Don Juan Enrique , representado por el Procurador Don Juan Francisco Garcia de la Borbolla Vallejo y defendido por el Abogado D. Luis Martín Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García de la Borbolla y Vallejo, en nombre y representación de Don Juan Enrique , contra la entidad Sodioil S.L. representada por la Procuradora Sra. Millan Diaz y contra Don Julián representado por la Procuradora Sra. Costa Calvo debo declarar y declaro la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento suscrito por los demandados como arrendatario y arrendador en fecha 20 de diciembre de 1.993 sobre el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad n° NUM000 de Sevilla, al folio NUM001 , tomo NUM002 , libro NUM003 , sección NUM004 , finca registral n° NUM005 cuyo testimonio aparece unido a las actuaciones a los folios 25 a 27, y debo de condenar y condeno a la entidad Sodioil S.L. a abonar a la actora una indemnización, cuyo importe se fijará en ejecución de Sentencia, por los daños y perjuicios sufridos que se cuantificará a partir del día 22 de mayo de 1.998 confirme a la renta, según valor de mercado, correspondiente por el alquiler del referido inmueble hasta la entrega de la posesión al actor, y todo ello con expresa ondena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes y comparecidos los Procuradores, se les tuvo por personados, siguiéndose los trámites de los artículos 705 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que se solicitara el recibimiento a prueba ni se adhiriera la apelada, señalándose posteriormente para la vista, el día 3 de Abril de 2.000, en cuya fecha tuvo que suspenderse, convocándose nuevamente para el 8 de Mayo siguiente, en el que tuvo lugar, con asistencia del Abogado D. Javier Villalpando Sedeño, en nombre del apelante D. Julián , que solicitó la revocación de la sentencia, con desestimación de la demanda, pues en el contrato de arrendamiento de 1.993, no hubo fraude ni simulación; del Abogado D. Ramón Somalo Infante, en nombre de la entidad apelante Sodioil S.A. solicitando la revocación, pues su representada ha abonado siempre las rentas y el actor conocía el contrato, que debe asumir, y el Abogado D. Luis Martin Gutierrez, en nombre del actor que solicitó la confirmación, al ser un arrendamiento de duración indefinida, renta baja, no actualizada, IVA siempre igual y el DIRECCION001 de la arrendadora el arrendador.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso, se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el...

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