STSJ Asturias , 15 de Marzo de 2005

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1251
Número de Recurso477/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00299/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 477/2001 RECURRENTE: DON Baltasar PROCURADOR: SR MARTINEZ MENDEZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 299/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En Oviedo, a quince de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 477/2001, interpuesto por el Procurador Don Gustavo Martínez Méndez, en nombre y representación de DON Baltasar , y asistido de Letrado, contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 2000, dictada por el TEARA (aún cuando en el recurso se alude a resolución de fecha 22 de diciembre en realidad su fecha es la de 15-12-2000 pues la de 22 de diciembre de 2000 es el oficio para notificación), la cual desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta por la misma parte contra el acuerdo de la Oficina de Recaudación de la AEAT en

Asturias relativa a la diligencia de embargo de sueldos y devolución de cantidades trabadas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 21 de diciembre de 2001 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución del TEARA, estime la pretensión deducida y se declare la improcedencia y anulación expresa del acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria hacia mi principal, y de la vía de apremio decretada contra mi representación; y, consiguientemente, declare la nulidad radical de pleno derecho de la Diligencia de Embargo objeto del recurso, y de todos los actos dimanantes de la misma, entre ello, especialmente la anulación de cuantas diligencias de embargo y trabas efectivas de bienes se hayan dirigido contra mi mandante. Habiéndose solicitado mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la conformidad a derecho de la resolución impugnada y se inadmita el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones.

QUINTO

Por providencia de 4 de marzo de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 8 de marzo de 2005 fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Méndez, en nombre y representación de Baltasar , se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 2000, dictada por el TEARA (aún cuando en el recurso se alude a resolución de fecha 22 de diciembre en realidad su fecha es la de 15-12-2000 pues la de 22 de diciembre de 2000 es el oficio para notificación), la cual desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta por la misma parte contra el acuerdo de la Oficina de Recaudación de la AEAT en Asturias relativa a la diligencia de embargo de sueldos y devolución de cantidades trabadas , recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que aún cuando en el escrito de demanda se superponen argumentos impugnatorios en el apartado de antecedentes de hecho y de fundamentos de derecho, dificultando la labor de enjuiciamiento, se pueden detectar como principales argumentos impugnatorios, que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que no se habían notificado adecuadamente la resoluciones dictadas en el procedimiento de apremio sosteniendo además que el Acuerdo del embargo no había tenido en cuenta las cantidades correspondientes a porcentajes de salario que la...

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