ATSJ Comunidad Valenciana 47/2007, 27 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE FRANCISCO CERES MONTES |
ECLI | ES:TSJCV:2007:50A |
Número de Recurso | 216/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
47/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo Civil nº 16/2007
A U T O Nº 47/07
Excmo. Sr. Presidente
D. Juan Luis de la Rua Moreno.
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Climent Barberá.
D. José Francisco Ceres Montés.
En Valencia a veintisiete de septiembre de dos mil siete.
A propuesta del Magistrado Ponente José Francisco Ceres Montés.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Gómez Gómez Ferrer Bonet, en representación de Dª Silvia, en el procedimiento de reclamación de filiación nº 228/04-N, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia, posterior Rollo de Apelación 216/2007 de la Sección Décima de la Ilma Audiencia Provincial de Valencia, se presentó recurso extraordinario por infracción procesal, invocando la vulneración de lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las reglas de distribución de la carga de la prueba, frente a la sentencia dictada por dicha Sección de la Audiencia Provincial que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia, interesando que se dictase sentencia, donde para el caso de que el demandado negase su paternidad, y tras la realización de las oportunas pruebas biológicas o de ADN, se dictara sentencia declarando al demandado D. Juan Manuel como progenitor de Rosendo, con todos los efectos legales inherentes.
Por providencia de esta Sala de 6 de julio de 2007 se tuvo por presentado el indicado escrito, con apertura del correspondiente Rollo Civil y designación de Ponente, a quien se pasaron los autos para su estudio y posterior votación y fallo.
Por Diligencia de la Sra Secretaria de esta Sala de 5 de septiembre de 2007, se hizo constar, que por la Sra Secretaria de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia se indica que tanto el Rollo de Apelación como el procedimiento de filiación han sido remitidos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, como órgano competente para conocer del recurso interpuesto, de conformidad con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por escrito de la referida parte recurrente de fecha 11 de septiembre de 2007, se solicitaba que se reclamara de la Sala Primera del Tribunal Supremo los autos del procedimiento de filiación, y el posterior Rollo de Apelación al entender que debía ser esta Sala Civil y Penal la competente para el enjuiciamiento y resolución del recurso interpuesto.
Esta Sala por providencia de fecha 12 de septiembre del presente, a los efectos de valorar su competencia, requería a la parte recurrente para que aportara copias de las sentencias dictadas y del escrito de formalización del recurso, lo que verificó dicha parte por escrito de 18 de septiembre del presente.
Por providencia de esta Sala de 20 de septiembre del presente, se...
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