SAP Ciudad Real 132/2007, 18 de Septiembre de 2007
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2007:693 |
Número de Recurso | 269/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 132/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00132/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
CIUDAD REAL
Rollo 269/2.007
S E N T E N C I A 132
PRESIDENTE
Don Ignacio Escribano Cobo
MAGISTRADOS
Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta
Doña Mónica Céspedes Cano
En Ciudad Real a 18 de Septiembre de 2.007.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 91/2.007 del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad, seguidos por un delito de abandono de familia contra Evaristo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plaza Gonzalo y defendido por la Letrada Sra. Cano Muñoz, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por ley tiene reconocida, acusación particular en nombre de Penélope el Procurador Don Rafael Alba López y la Letrada Sra. Márquez Criado, y Magistrado Ponente Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Carmen Pedraza Cabiedes sentencia con fecha 10 de mayo de 2.007 cuyos hechos probados son los siguientes "Se declara probado que el acusado Evaristo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, dejó de cumplir la obligación impuesta en sentencia de divorcio de fecha 20 de Abril de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manzanares en el procedimiento nº 207/03 de entregar las cantidades establecidas en dicha resolución en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija menor, que ascendía a 210, 35 euros mensuales. El acusado incumplió su obligación de forma consciente y teniendo capacidad económica para ello y así dejando de abonar las mensualidades de junio, julio, agosto y septiembre de 2005, resulta probado que estaba en estos meses percibiendo una prestación por desempleo de unos 500 euros, habiendo realizado trabajos esporádicos al menos. Mediante embargos de su nómina cuando trabajaba en Kantil se iba haciendo efectiva la responsabilidad de pago. Reteniéndose al mismo cantidades en el procedimiento ejecutivo civil" y cuya parte dispositiva es la siguiente "Que debo condenar y condeno al acusado Evaristo, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia del artículo 227 1º y 3º del Código Penal, a la pena de ocho meses de multa a razón de 4 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Respecto de la responsabilidad civil estése a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de la defensa mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, impugnándolo el ministerio fiscal y, finalmente, elevó las actuaciones a la Audiencia, donde, prescindiendo de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba