ATS, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2016:11490A
Número de Recurso2139/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora Doña Isabel Calvo Villoria, en nombre y representación de Don Jose Manuel se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 28 de abril de 2016, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en su recurso nº 377/15 , sobre obras.

Comparece como parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO .- Por providencia de 22 de septiembre de 2016 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre las siguientes causas de inadmisión del recurso:

- por estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, atendido tanto el importe de la sanción como la valoración de las instalaciones ( artículos 41.1 , 93.2.a ), 86.2 ª), 86.2 b) de la LRJCA y

- por carecer manifiestamente de fundamento, por fundarse el recurso de casación en motivos no anunciados en el escrito de preparación y por no contener una crítica razonada hacia la concreta fundamentación jurídica de la sentencia objeto de impugnación, siendo la mayor parte del escrito de interposición una mera reproducción de las alegaciones vertidas en la instancia - artículo 93.2.d) en relación con el artículo 92.1 de la LRJCA -

Dicho trámite ha sido evacuado por ambas partes en sendos escritos de fechas 3 y 10 de octubre de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Jose Manuel contra la resolución de 2 de junio de 2014 de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mediante la que se acuerda la inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente respecto de resolución de 7 de junio de 2010 de la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico, por la que se le imponía multa y retirada de instalaciones ilegales del dominio público marítimo terrestre por la comisión de infracción tipificada en el artículo 91.1 b) de la Ley de Costas .

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 €, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo - ante el que se debe preparar el recurso - y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo.

TERCERO .- En este asunto, la cuantía litigiosa, a los efectos de la recurribilidad en casación de la sentencia impugnada, se determinada con arreglo a las normas antes invocadas y no alcanza el límite mínimo establecido para acceder a casación previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción .

En efecto, la cuantía viene determinada por la sanción y por el valor de las obras litigiosas, consistentes en construcción de terraza de madera con techo a un agua y valla perimetral, con una superficie de unos 105 m2, cuya valoración por el servicio de proyectos y obras de la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico es de 17.663,77 euros, folio 17 del expediente administrativo.

Por otra parte, corresponde al recurrente acreditar que la pretensión objeto de su recurso tiene la cuantía necesaria para acceder a la casación, sin que hiciera referencia alguna a este requisito de cuantía en los respectivos escritos de preparación y de interposición del recurso de casación y sin que podamos acoger las alegaciones de su escrito de 10 de octubre de 2016 relativas a que la cuantía fue fijada en la instancia como indeterminada, que es un supuesto del art. 42.2 LJ o que hay que tener en cuenta otras consecuencias como la legalidad de lo construido, lucro cesante, derechos adquiridos, etc, porque la parte recurrente no ha aportado dato acreditativo alguno de que el valor de la tales "consecuencias" exceda del límite legalmente establecido para acceder al recurso de casación, como con acierto sí puntualiza el Abogado del Estado en el trámite de audiencia al señalar que la sanción es de 8.831,88 €, la multa coercitiva fue de 1.766,67 € y que los costes de retirada de la instalación no alcanzarían, notoriamente, los 600.000 €.

Por consiguiente, procede declarar la inadmisión del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b ) y 41.1 de la Ley de la Jurisdicción , sin necesidad de que nos pronunciemos sobre la otra causa de inadmisión anunciada en la providencia de 22 de septiembre de 2016.

CUARTO. - Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Jose Manuel contra la sentencia de 28 de abril de 2016, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en su recurso nº 377/15 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con el límite fijado en el último de los razonamientos jurídicos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR