STSJ Castilla y León 321/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2006:3678
Número de Recurso339/2004
Número de Resolución321/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo numero 339/04 interpuesto por Doña Verónica representada por la Procuradora Doña Victoria Llorente Celorrio y defendida por el Letrado Don Alberto Hernández de Marco, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 17 de junio de 2004, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 42/102/02 formulada por la recurrente contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de fecha 26 de abril de 2002, dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Soria, que la declaró responsable subsidiaria del pago de las deudas tributarias pendientes de Talleres Hergueta S.L. por un importe total de 87.478,14 € ( 14.555.138 Ptas ); habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de julio de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de abril de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "..... se

estime el presente recurso, se declare no ajustada a derecho la resolución del T.E.A.R. impugnada así como el acuerdo de derivación de responsabilidad origen de los presentes autos, y declare como reconocimiento de una situación jurídica individualizada la improcedencia de derivar responsabilidades a mi representada en relación con las presuntas deudas tributarias de la Sociedad y anule el mismo, con todos los pronunciamientos favorables para la demandante, con expresa condena en costas para la demandada en caso de oponerse a esta justa pretensión".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 3 de mayo de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior yexistiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de junio de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, de 17 de junio de 2004, desestimando la reclamación económico- administrativa Nº 42/102/02 formulada por la recurrente contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de fecha 26 de abril de 2002, dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. de Soria, que la declaró responsable subsidiaria, en aplicación del art. 40.1 párrafo segundo de la Ley General Tributaria , del pago de las deudas tributarias pendientes de Talleres Hergueta S.L. por un importe total de 87.478,14 € ( 14.555.138 Ptas ).

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la falta de determinación del importe del alcance de la cantidad derivada, la caducidad del procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria, así como la concurrencia de prescripción, oponiendo asimismo la falta de competencia del órgano de Recaudación para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad, y la indebida compensación de deudas tributarias por parte de la Administración.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria no debió adoptarse por el órgano de recaudación, sino por el órgano encargado de gestión liquidadora, alegación ésta que no puede prosperar, pues conforme a lo preceptuado en el art. 14.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/90 - aplicable a las fechas que aquí nos ocupan - el acto administrativo de derivación de responsabilidad será dictado por el órgano de recaudación que tenga a su cargo la tramitación del expediente y notificado al interesado con expresión - en lo que ahora interesa -de: a) Los elementos esenciales de la liquidación y el texto íntegro del acuerdo declarando la responsabilidad subsidiaria y la cantidad a que alcance la misma. b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos por el responsable subsidiario tanto contra la liquidación practicada como contra la extensión y fundamento de su responsabilidad, con indicación del plazo y órganos ante los que habrán de ser interpuestos.

Esta competencia del órgano de recaudación ha sido declarada por esta Sala, entre otras en sentencias de 10-12-02 ( recurso 355/01), de 21-2-03 ( recurso 364/01 ) y 21-3-03 ( recurso 362/01 ), habiéndose pronunciado en el mismo sentido las sentencias del TSJ de Castilla-La Mancha de 2-12-03 y 17-11-03 y del TSJ de Madrid de 23-10-03 .

Una cosa es que para poder declarar la responsabilidad subsidiaria resulte imprescindible la existencia de un acto previo de declaración de fallido del sujeto pasivo, el que en el procedimiento que nos ocupa existe, y otra que haya de notificarse al responsable subsidiario la deuda tributaria separadamente del procedimiento de derivación de responsabilidad por el órgano de gestión liquidatoria, pues como señala el precepto anteriormente citado, el acto de derivación de responsabilidad lo que ha de contener son los elementos esenciales de la liquidación y el texto íntegro del acuerdo declarando la responsabilidad subsidiaria, así como la cantidad a que alcance la misma, lo que se ha cumplido en el presente caso, pues basta...

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