STSJ Murcia , 29 de Diciembre de 2000
Ponente | LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU |
ECLI | ES:TSJMU:2000:3738 |
Número de Recurso | 2361/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 2361/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 963/2000 En Murcia, a veintinueve de diciembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2361/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía determinada por importe de 1.741.820 pesetas y referido a:
Parte demandante:
SUNITER, S.A. representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por la Letrada Doña Ascensión López Ortega.
Parte demandada:
EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigido por el Letrado Don Bernardo Muñoz Frontera.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Cartagena de 16 de julio de 1998.
Pretensión deducida en la demanda:
Sentencia estimatoria de la demanda que declare nula y sin ningún efecto la liquidación notificada y ello por haber prescrito el derecho de la Administración demandada para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, así como a exigir el pago de dicha deuda tributaria.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de octubre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.
La votación y fallo se efectuó el día 21 de diciembre de 2000.
II.-
La mercantil <
En el escrito de recurso se señalaba que con fecha 8 de junio de 1998 se había recibido la notificación de la liquidación de ingreso directo del IBI de naturaleza urbana referente a los años 1991 y 92, relativo al inmueble propiedad de <
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