STSJ Navarra , 16 de Septiembre de 2004

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2004:1155
Número de Recurso1021/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 863/20004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001021/2001, promovido contra el Acuerdo de 17 de septiembre de 2001 del Gobierno de Navarra por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Inicidencia Supranacional -Planta incineradora de cadáveres animales y productos M.E.R. promovido por la Empresa "Tratamientos MER, S.L.", siendo en ello partes: como recurrentes Nieves , D. Eduardo , Dª Rebeca , Dª Rosa , D. Jesús Ángel , D. Julián , D. Alfonso , D. Silvio , Dª María Virtudes y Dª Angelina , representados por el/la Procurador/a D./Dª JESUS DE LAMA AGUIRRE y dirigidos por el/la Letrado/a D./Dª FRANCISCO JUAN ZABALETA ZABALETA; como demandados el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA representado y dirigido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL, y el AYUNTAMIENTO DE PITILLAS, representado por la Procuradora Dª ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y dirigido por el Letrado D. FCO. JAVIER ABETI PEREZ ; y como codemandado "TRATAMIENTOS MER, S.L.", representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO UBILLOS MOSSO y dirigida el Letrado Sr. MARQUÉS GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal impugnado no se ajusta a Derecho, por cuanto que se exigen los requisitos previstos para la incineración de residuos en la Orden de 22 de febrero de 2001 , que prevé los supuestos de excepción para la eliminación de residuos MER, en tanto que debe seguirse el sistema de eliminación previsto en el Real Decreto 1911/2000, cuyo artículo 5 remite específicamente a lo previsto en el Real Decreto 1217/1997 , en el que se regula la incineración de residuos peligrosos. Considera, asimismo, que se incumple el régimen de distancias previsto en el artículo 4 del Decreto 2.414/1961, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

TERCERO

La representación procesal de la Administración demandada y partes codemandadas contestaron a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 17 de septiembre de 2001, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Planta incineradora de cadáveres animales y productos M.E.R., promovido por la empresa "Tratamientos MER, S.L".

La parte recurrente alega, esencialmente, que el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal impugnado no se ajusta a Derecho, por cuanto que se exigen los requisitos previstos para la incineración de residuos en la Orden de 22 de febrero de 2001 , que contempla los supuestos de excepción para la eliminación de residuos MER, en tanto que debe seguirse el sistema de eliminación previsto en el Real Decreto 1911/2000, cuyo artículo 5 remite específicamente a lo previsto en el Real Decreto 1217/1997 , en el que se regula la incineración de residuos peligrosos. Considera, asimismo, que se incumple el régimen de distancias previsto en el artículo 4 del Decreto 2.414/1961, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

SEGUNDO

A tenor del planteamiento efectuado por la parte actora, lo que se dilucida en el presente procedimiento es más la adecuación de las instalaciones de incineración en relación con la normativa de aplicación, tanto comunitaria, como estatal de transposición, que el propio contenido urbanístico del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal impugnado, sin perjuicio de la consideración de que la ubicación prevista de la planta incineradora de residuos sea contraria al citado artículo 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1.961 .

De la normativa aplicable ha de decirse que en lo fundamental viene constituida por la Decisión 2000/418 CE, de 29 de junio , norma de directa aplicación que no requería ninguna otra de transposición al ordenamiento interno, si bien se dictó en desarrollo de la misma el Real Decreto 1911/2000, de 24 noviembre, cuyo artículo 5 en la consideración de la parta actora remite a la normativa sobre resididos peligrosos. El expresado...

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