STSJ Cataluña 672/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2008:8511
Número de Recurso1289/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución672/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) Nº 1289/2004

Partes: Constanza C/ TEARC

S E N T E N C I A Nº 672

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1289/2004, interpuesto por Dª Constanza, representada por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ SIMON, contra TEARC, representado por el ABOGADO DEL

ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de

la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ SIMON, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 22 de julio de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 08/08877/2002, formulada en nombre y representación de Dª Constanza contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que denegaba la suspensión de la deuda exigida por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Los antecedentes que hay que tomar en consideración de este recurso, según se desprende de las alegaciones vertidas en la demanda y del examen del expediente administrativo, son, sucintamente, los siguientes:

- En fecha 7 de febrero de 2001, el Agente de Recaudación de la AEAT de Gràcia notificó a la contribuyente la providencia de apremio correspondiente a la liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y en fecha 4 de abril del mismo año se le giró notificación de la diligencia de embargo por importe de 137.210 pesetas.

- En anterior fecha, el 9 de octubre de 2000, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña había declarado la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión formulada contra la denegación por la Dirección General de Tributos de la Generalitat de Catalunya de la petición de suspensión de la liquidación mencionada.

- La Sra. Constanza presentó escrito ante la Oficina tributaria solicitando la anulación del embargo aduciendo que la deuda se hallaba suspendida hasta tanto no se resolviera el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución del TEARC de 9 de octubre de 2000.

- En efecto, en esta Sala se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo aludido con el número de actuaciones 1696/2000, en el que en fecha 24 de enero de 2005 ha recaído sentencia desestimatoria por no acreditarse las circunstancias que la recurrente aducía en su demanda respecto a que su situación de "parada" fuera razón suficiente para justificar la no aportación de las garantías exigidas en el artículo 76.1 del Reglamento del procedimiento en las Reclamaciones económico- administrativas en la vía correspondiente.

- No consta que en el recurso ya fallado se hubiera interesado la suspensión cautelar del acto impugnado.

- El TEARC desestima nuevamente la reclamación formulada contra la denegación de anulación de la...

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