STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:7714
Número de Recurso6477/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006477/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1509/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006477/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DOÑA Regina , representada y asistida por el Letrado Don Antonio Martínez Pérez, contra la Resolución del Ayuntamiento de Ourense, de fecha 4 de junio de 1998, por la que se acordó requerir a Don Armando para que en el plazo de dos meses ajustase las obras de construcción de vivienda unifamiliar en Camino Viejo de Seixalvo a la licencia concedida el día 18 de marzo de 1998. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE OURENSE, representado por el Procurador Don Javier Bejerano Fernández y dirigido por la Letrada Doña Gemma Tamargo Suárez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 13 de diciembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Ayuntamiento de Ourense, de fecha 4 de junio de 1998, por la que se acordó requerir a Don Armando para que en el plazo de dos meses ajustase las obras de construcción de vivienda unifamiliar en Camino Viejo de Seixalvo a la licencia concedida el día 18 de marzo de 1998.

Los motivos en base a los cuales se impugna la citada resolución, vienen a reproducir básicamente los que en su día dieron lugar a la interposición del recurso contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Ourense, de fecha 18 de marzo de 1998, por la que se concedía a Don Armando licencia urbanística de construcción de la vivienda unifamiliar en Camino Viejo de Seixalbo, a que se refiere esta litis; resolución que ha sido dictada en el curso del mismo expediente administrativo, número 696/97, y cuya conformidad a derecho ha sido declarada en la sentencia dictada por esta Sala en el recurso contencioso- administrativo número 5313/98.

En la citada sentencia se comenzaba poniendo de manifiesto los antecedentes que a la vista de lo actuado en el expediente administrativo remitido en su día por la Administración demandada, resultaban de mayor interés para la resolución de la litis, destacando que este expediente fue iniciado con motivo una...

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