SAP Alicante 738/2004, 30 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2004
Número de resolución738/2004

SENTENCIA Nº738/2004

Iltmos Sres.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don. Jesús Martínez Escribano Gómez

En la Ciudad de Alicante a treinta de diciembre del año dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 133/2004 los autos de juicio ordinario nº 249/2003 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Cooperativa Valenciana Virgen Pobre de Xaló que interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz y asistida por el Letrado Sr. García García siendo parte apelada Frutos Secos del Mañán Sociedad Cooperativa representada por la Procuradora Sra. Giménez Artés y asistida por el Letrado Sr. Giménez Artés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº 249 de 2003 en fecha 15 de octubre de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO.-Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D.José Vicente Bonet en nombre y representación de FRUTOS SECOS MAÑAN, SOCIEDAD COOPERATIVA, contra la SOCIEDAD COOPERATIVA VIRBEN DEL POBRE DE JALÓN, representada por el Procurador de los Tribunales D.Antonio Barona Oliver, y debo condenar y condeno a ésta última a que abone a la actora la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (53.783,35 ), intereses legales desde la interposición de la demanda y condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada Cooperativa Valenciana Virgen Pobre de Xaló, recurso que fue admitido a tramite y seguidamente motivado por escrito por la defensa de la recurrente que intereso la revocación del fallo de la sentencia apelada y que fuesen desestimados los pedimentos de su demanda; el recurso fue tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, la cual se opuso al recursointeresando su desestimación. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 133 de 2004

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A la vista de las alegaciones que se desarrollan en el primer motivo del escrito de recurso tendentes a poner de manifiesto de una u otra forma la incongruencia de la sentencia en cuanto no examinó ni por ello se pronunció acerca de la excepción de compensación que mantiene había deducido en su escrito de contestación la demanda con la consecuencia de que con base en ella y junto con otras alegaciones devendría procedente un fallo desestimatorio de la inicial demanda, debe dejarse constancia, y tras examinar el citado escrito, los antecedentes fácticos que en el exponen, su fundamentación jurídica en la que ni siquiera se invoca la operatividad de los arts. 1195, 1996 y siguientes del C Civil , y también, por supuesto su suplico, que frente a lo que ahora se aduce en esta alzada la ahora apelante no opuso ni dedujo en tiempo y sobre todo en forma la citada excepción de compensación, lo que implicó en defintiva, que el Juzgado " a quo" no estimase oportuno ni procedente seguir el tramite que para tal supuesto y expresamente, previene el Art. 408.1 de la Ley de E Civil , sino que se limitó en proveído dictado en fecha 4 de noviembre de 2002 a tener por contestada la demanda convocando a las partes al acto de la audiencia previa, decisión que es claro fue asumida sin reserva alguna por dichas partes, y en concreto por la ahora apelante que la consintió, consciente como debió de serlo de su significado y trascendencia, ya que frente a la misma ni articuló recurso de reposición ni llego a formular protesta alguna.

Por otra parte debe de recordarse que como señala entre otras muchas la STS. de fecha 20 de noviembre de 1999 , la compensación exige probar la existencia en su caso del crédito a favor del deudor que el demandado como tal opone frente su acreedor, el actor, prueba que en el presente caso no se ha ofrecido por el ahora apelante que dejando a un lado las partidas, que a modo de créditos individualizados admite la actora que frente a ella devenga la demandada por diversos conceptos, y que esta también admite como ciertas y exactas en el hecho tercero del escrito de contestación la demanda, esto es las reflejados en las facturas que por fotocopia aporto la ahora apelada con su demanda y que obran a los folios: 79 (644.785 ptas alquileres), 81 (690.000 ptas. alquileres), 82 ( 78.246 comisiones), 84 (609.928 ptas alquileres), 85 y 86

(1.072.919 ptas), 88 (303.343 ptas servicios), 90 (1.217.933 ptas servicios y alquileres), 91 (671.298 ptas servicios), 94 (306.465 ptas...

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