SAP Barcelona, 3 de Febrero de 2003

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2003:1001
Número de Recurso916/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 452/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell, a instancia de Dª. Inés y AYUNTAMIENTO DE MARTORELL, contra D. Pablo , Dª. Laura y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Febrero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente. "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda deducida por el AYUNTAMIENTO DE MARTORELL debo condenar y condeno a Pablo , Laura y a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA a que abonen al actor la cantidad de 265.582 ptas más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago y más las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, tras conceder la correspondiente licencia para la utilización de un local del ayuntamiento con la finalidad de realizar la fiesta de fin de año, reclama de los demandados el importe de los daños y perjuicios causados en el referido local y dirige su reclamación contra D. Pablo , en calidad de solicitante de la licencia, Dª Laura , tomadora del seguro concertado al efecto, y la entidad Banco vitalicio de España.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y condena solidariamente a los demandados a satisfacer la cantidad de 265.532 pesetas a que ascendió la reparación de los daños causados por la fiesta de fin de año en uno de los locales sitos en el recinto público de Can Oliveras.

Contra dicha sentencia se alza la codemandada Sra. Laura alegando falta de legitimación pasiva dado que la licencia para la utilización del expresado local se concedió en fecha 26 de diciembre al Sr. Pablo quien en su momento solicitó la cesión de las instalaciones al Ayuntamiento.

También recurre la entidad aseguradora Banco Vitalicio de España por entender en primer lugar que se trata de un riesgo excluido en la póliza, y subsidiariamente alega pluspetición y se considere la franquicia prevista en el contrato.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva de la Sra. Laura .

El primer motivo esgrimido por la recurrente Dª Laura debe ser desestimado pues aún cuando es cierto que la licencia fue solicitada únicamente por el Sr. Pablo como ésta alega, lo fue, según se desprende de la valoración conjunta de la prueba documental aportada, para la organización de un festejo en la noche de fin de año, evento que fue organizado por la entidad Marto Rave de la que resulta ser legal representante Laura quien como consta en la copia de la póliza de seguro contratada para la ocasión (folio 13) figura como tomador del seguro en nombre y representación de la citada entidad que resultó ser en definitiva el usuario del local. La recurrente además contrató, actuando en calidad de representante legal del festival denominado "Marto-Rave Fin de año", los servicios de portería en las instalaciones citadas a la empresa VIP PERSONAL PRIVADO SL.

Por otra parte en el informe técnico de seguridad de espectáculo público elaborado a instancias del propio Ayuntamiento (folio 11 y 12) figura la recurrente como titular y responsable de la actividad junto al Sr. Pablo . Es por todo ello por lo que debe entenderse que la misma está legitimada pasivamente al actuar extrajudicialmente como persona responsable de la actividad no sólo ante la entidad aseguradora sino también ante el profesional contratado por el Ayuntamiento para la elaboración del informe de seguridad y la empresa de servicios antes mencionada sin que pueda ahora negar la...

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