SAP Ciudad Real 217/2005, 8 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2005:466 |
Número de Recurso | 1044/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 217/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 217
CIUDAD REAL, a ocho de septiembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 20/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN , a los que ha correspondido el Rollo 1044/2005, en los que aparece como
parte apelante CONSTRUCCIONES Y RESTAURACION RAMOS S.L. representado por el
procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO GARCIACASTELLANOS, y como apelado D. Pedro representado por el
procurador D. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER FERNANDEZ
AJENJO, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 19 de octubre de 2004 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Dª Catalina Valle Callejas, en representación de D. Pedro , contra Construcciones y Restauración Ramos S.L. le condeno a elevar a escritura pública la compraventa del inmueble vendido a Pedro , consistente en una parcela de 149,54 metros cuadrados, sita en la reparcelación DIRECCION000 nº NUM000 , marcada con el nº NUM001 de Alcázar de San Juan así como a las costas causadas en este pleito, absolviendo a Toribio Baquero Huertas respecto de las pretensiones del actor en su integridad".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 8 de septiembre de 2005.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Argumenta el apelante, como primordial razonamiento que, a su juicio, ha de determinar la desestimación de la demanda, y aunque no lo nomina específicamente, cierta incongruencia entre lo solicitado en la demanda y lo acogido en la Sentencia que se recurre. Así, razona que...
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