Recurso del colindante notificado contra inmatriculación ya practicada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El colindante notificado al practicarse una inmatriculación, no puede solicitar la anulación de la inmatriculación mediante alegaciones en el propio registro, ni en consecuencia dicha petición ser objeto de recurso gubernativo.

Se plantea si es posible interponer recurso contra la inmatriculación de una finca ya practicada y en consecuencia si es posible, a la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente, anular dicha inmatriculación.

La DG rechaza el recurso, ya que es doctrina reiterada que el objeto del recurso es exclusivamente determinar si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, y no cabe discutir en él la determinación de la procedencia o no de una inmatriculación ya practicada.

De acuerdo con los arts. 1, 38, 40, 82, 19 bis, 324 y 205 LH, el centro Directivo señala que si el ahora recurrente considera que la inmatriculación practicada es incorrecta y resulta lesionado por ella, puede promover la rectificación del Registro conforme al art 40, que requiere bien el consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial. Respecto a varios procedimientos judiciales que alega el recurrente -el Ayuntamiento de Padrón-, resuelve que no pueden tenerse en cuenta puesto que uno de ellos resuelve sobre la tramitación de un procedimiento administrativo pero no es un...

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