Recurso de Casación Civil. Interés Casacional. Consideración del Sáhara como territorio español a los efectos de adquirir la nacionalidad española

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RECURSOS
28.20. RECURSO DE CASACIÓN CIVIL. INTERÉS CASACIONAL. CONSIDERACIÓN DEL SÁHARA COMO
TERRITORIO ESPAÑOL A LOS EFECTOS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Recurso de casación interpuesto frente a Sentencia Audiencia Provincial de Madrid
que reconoció la nacionalidad española a ciudadana marroquí por aplicación del
artículo 17 del Código Civil. El padre de la demandante había nacido en el Sáhara
cuando era colonia española. A juicio de la Audiencia Provincial el Sáhara debe ser
considerado como territorio español durante la etapa anterior a la Ley de 19 de
noviembre de 1975, de descolonización del Sáhara. Partiendo de esta premisa se
reconoció la nacionalidad española a la demandante. 1
A la Sala Primera del Tribunal Supremo,
En representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado se
interpone recurso de casación por interés casacional frente a Sentencia dictada por la
Audiencia Provincial de Madrid.
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de marzo de 2017 Dña. XX presentó escrito de demanda de procedimiento
ordinario impugnando la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 18 de marzo de 2016 y solicitando que se dictara sentencia en la
que se concediera a la demandante la nacionalidad española con valor de simple
presunción. Entre los argumentos contenidos en su escrito de demanda exponía que
le era de aplicación lo estipulado en el artículo 17 del Código Civil por haber nacido en
territorio español, de padres españoles, ya que por la fecha de su nacimiento el Sáhara
Occidental era territorio español y los habitantes de dicho territorio no habían conocido
otra nacionalidad distinta a la nacionalidad española de origen hasta la ocupación ilegal
por parte del estado marroquí, ocupación que tuvo lugar en el año 1975.
2. El Juzgado de Primera Instancia núm. X de Madrid dictó la Sentencia núm. X, en
la que se procedió a la desestimación de la demanda sobre la base de los siguientes
argumentos:
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completa lectura de la STS 1026/98».
1 Escrito de Recurso de Casación elaborado el 21 de enero de 2019 por D. Pablo Hernández-Lahoz
Ortiz, Abogado del Estado-Adjunto Departamento de Civil y Mercantil.
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— «En este punto, y a la vista del Preámbulo de la Ley 40/75, de 19 de noviembre y el
posterior derecho de opción conferido mediante RD 2258/76, no puede sino concluirse
que los nacidos en el Sáhara bajo dominio español no eran españoles sino súbditos de
España, compartiendo en este sentido los razonamientos contenidos en la resolución
impugnada».
— «Si no puede concluirse que el Sáhara fuese territorio español en sentido pleno que
atribuyese a los nativos la nacionalidad española, ni la actora nació de padre o madre
españoles ni tampoco puede considerarse que hubiese nacido en territorio español a
los efectos de aplicar la letra c) del art. 17.1. Si el sentido del último de los preceptos
citado era la de evitar la apatridia, lo cierto es que en el caso presente tampoco puede
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3. Interpuesto por la demandante el recurso de apelación núm. X, la Sección 18.ª
de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia núm. X, estimando el recurso de
apelación con base en los siguientes fundamentos de derecho:
— En primer lugar, transcribió la STS, Sala 1.ª, núm. 1026/1998, de 28 de octubre,
así como varios fundamentos de derecho de la STS, Sala 3.ª, núm. 60665/2009, de 13
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— A la luz de dicha doctrina jurisprudencial del TS, la Audiencia Provincial de Madrid
concluyó que «los nacidos en el Sáhara Occidental cuando éste se hallaba bajo autoridad
española deben considerarse nacidos en territorio español».
Aplicando lo anterior al caso concreto, argumenta la Sentencia dictada en apelación
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«[…] acreditado que la actora nació en el Sáhara el x de enero de x en tiempo en que
dicho territorio estaba bajo administración española, concretamente en El Aaiún, de
padre nacido en la localidad del Sáhara Occidental de Tan Tan el x de enero de 1935 y
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examinados la condición de española de origen de la demandante, aunque actualmente
ostente la nacionalidad marroquí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 del
Código Civil, según la redacción vigente cuando nació la recurrente, […] pues de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 17.1.º en la fecha de nacimiento del padre, son españoles
las personas nacidas en territorio español, y en aquella fecha el Sáhara Occidental era
español».
II. JUSTIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
1. Legitimación.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 448.1 LEC, «Contra las resoluciones de los
Tribunales que les afecten desfavorablemente las partes podrán interponer los recursos
previstos en la ley».
La Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la Abogacía
del Estado, fue parte en el Recurso de Apelación núm. X, interpuesto por XX, y resultó
afectada desfavorablemente por la Sentencia núm. X, dictada por la Sección 18.ª de
la Audiencia Provincial de Madrid, al estimar esta resolución judicial el mencionado
recurso de apelación.

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