STSJ Navarra 12/2003, 2 de Abril de 2003

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2003:454
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2003
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUID. ALFONSO OTERO PEDROUZOD. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

Recurso de Casación nº 2/03

S E N T E N C I A Nº 12

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

En Pamplona, a dos de abril de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada en la forma al margen indicada, el recurso de casación foral nº 2/03, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 26 de septiembre de 2002, en el juicio de menor cuantía nº 11/01 (rollo de apelación civil nº 157/02) sobre cumplimiento de contrato, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tudela, siendo recurrente la DEMANDANTE "LOPEZ CHIVITE, S.L.", representada ante esta Sala por la procuradora doña Yolanda Apezteguía Elso y dirigida por el letrado don Luis Sesma Arellano y parte recurrida el DEMANDADO D. Luis Angel , representado en este recurso por el procurador don Santos Julio Laspiur García y dirigido por el letrado don José María Arregui Alava.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Pedro Arregui Salinas en nombre y representación de la mercantil LOPEZ CHIVITE S.L. en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tudela contra Luis Angel estableció en síntesis los siguientes hechos: Su representada fue contratada en el año 1999 por el demandado para la construcción de una vivienda de PLANTA000 y una altura sita en la parte posterior de la ubicada al nº NUM000 de la C) DIRECCION000 de Corella y como ampliación de ésta según el Proyecto del arquitecto D. Germán . Frente a los precios presupuestados en el citado Proyecto su poderdante facilitó otros que fueron aceptados por la propiedad. Sin embargo, antes de iniciar las obras se interesó por el demandado la ampliación de esta vivienda mediante la construcción de una 2ª planta, lo que implicaba lógicamente una nueva cimentación más reforzada y por ende, un mayor coste, por lo que el demandante facilitó a la propiedad un nuevo presupuesto que fue aprobado por ésta. No obstante, hay que hacer constar que el demandado solicitó continuamente la introducción de diversas modificaciones entre otras, la demolición de parte de la fachada ya construida para hacer una ventana y también se varió la correa de las escaleras del sótano para lo que se tuvieron que demoler las ya hechas. Al inicio de la obra y como entrega a cuenta percibió el actor la cantidad de 1.000.000 pts. Posteriormente, en fecha 24 dic. 1999 recibió 4.435.201 pts. y finalmente, el día 11 febrero 2.000, 3.598.558 pts. Estas dos entregas venían amparadas en sendas certificaciones preparadas por la dirección de la obra de las que la actora sólo tuvo conocimiento de su respectivo importe. Pero cuando en junio se le facilita la 3ª certificación, advierte que los precios consignados para las mediciones de las diferentes partidas son inferiores a los presupuestados. Practicadas las oportunas rectificaciones la cuantía de la "certificación a origen" ascendería a 13.787.798 pts. y no a 11.263.953 pts. como se decía de adverso. En consecuencia, en base a esta cantidad el actor libró y entregó al demandado una factura por un importe total de 14.752.944 pts. (IVA incluido), quedando un saldo a su favor de 5.719.185 pts. una vez descontadas las entregas a cuenta, la cual no fue pagada por la propiedad quien desistió del contrato de obra contratando a un tercer contratista. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda sea condenado el demandado a abonar a mí representada la cantidad de 5.719.185 pts., importe del saldo deudor habido ante ella; o aquella otra cantidad que, a tenor de la Medición realizada por la Dirección de la obra pudiera concretarse en período probatorio, más los correspondientes intereses y con expresa condena al pago de las costas todas del presente juicio."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció la procuradora doña Angela Arregui Alava en nombre y representación de don Luis Angel , oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a los siguientes hechos: El día 2 agosto 1999 se suscribió un contrato privado de ejecución de obra por un precio cerrado y sin posibilidad de revisión de 20.000.000 pts. Posteriormente se suscribe un nuevo contrato de ejecución de obra correspondiente a una 2ª ampliación por un precio de 3.500.000 pts. Durante la ejecución de dichos contratos han existido sólo pequeñas variaciones no esenciales en las obras que no han supuesto ni mayor costo ni más tiempo. Efectivamente se entregaron al actor las cantidades que se hacen constar en demanda y en las fechas que en la misma se indican, pero a partir de marzo 2.000 las obras se ralentizan ya que la empresa demandante envía a sus operarios a trabajar al embalse de Itoiz y el día 5 junio 2.000, abandona definitivamente la obra. Así va pasando el tiempo hasta que el día 7 agosto le presentan la tercera certificación que no lleva firma de la dirección técnica ni facultativa de la obra y que no guarda relación alguna con la realidad. El total de la obra era de 23.500.000 pts. y lo único que se ha ejecutado es la estructura y la fachada y cerramientos laterales por lo que difícilmente puede admitirse que se pretenda cobrar por ello más de la mitad del precio concertado. Según informe pericial que se aporta se considera necesario para la terminación de la obra 21.011.718 pts. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora".

A continuación se formula reconvención en el sentido de que se exige al demandante el cumplimiento del contrato, comprometiéndose al pago del presupuesto pactado y en el supuesto de que se niegue a continuar las obras, procedería la resolución por incumplimiento con la indemnización por daños y perjuicios que viene determinada en función de los mayores costos que suponga la terminación de la obra. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se declare la obligación del reconvenido a la ejecución del contrato en el precio pactado, y alternativamente, en el supuesto de imposibilidad o negativa al cumplimiento del contrato que dio lugar a su resolución, a la indemnización de daños y perjuicios por diferencia entre el costo real de la obra y el pactado con el reconvenido, cantidad que podrá ser concretada en período probatorio o en ejecución de sentencia".

TERCERO

El procurador sr. Arregui Salinas, contestó y se opuso a la reconvención haciendo constar que niega expresamente que los contratos aportados como documentos 1 y 2 aportados por la demandada llegaran a tener virtualidad alguna entre las partes ya que se advirtió claramente que las cantidades reflejadas en los mismos eran muy inferiores al coste real que iba a suponer la obra, por lo que las partes acordaron "romper" los contratos. Si no hubiera sido así la actora nunca hubiera atendido pagos por trabajos realizados por terceras empresas que ya entonces sobrepasaban claramente el precio pactado. Por todo ello deviene insostenible la reconvención articulada, máxime cuando se exige un cumplimiento de esta parte mediando un previo incumplimiento por su parte (el pago), e incluso un desistimiento. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que, con estimación de nuestra demanda rectora, desestime íntegramente la demanda reconvencional formulada por la demandada; y con expresa condena en costas".

CUARTO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tudela se dictó sentencia en fecha 13 febrero de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se debe desestimar y se desestima la demanda presentada por "López Chivite S.L.", frente al Sr. Luis Angel en reclamación de cantidad de 5.719.185 pesetas. Se estima la demanda reconvencional presentada por el Sr. Luis Angel frente a "López Chivite S.L.", declarando la obligación que tiene "López Chivite S.L." de ejecutar el contrato en el precio pactado y en el supuesto de que se dé negativa o imposibilidad a tal cumplimiento queda obligado a indemnizar por los daños y perjuicios al Sr. Luis Angel , por la diferencia entre el costo real de la otra y el pactado con el reconvenido, según cantidad que se determine, en su caso, en ejecución de sentencia. Se condena a "López Chivite S.L." al pago de las costas generadas en este proceso."

QUINTO

Recurrida en apelación la referida sentencia se dictó nueva resolución por la Sección 3ª de la A. P. Navarra en fecha 26 septiembre de 2.002 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que estimando parcialmente el recurso de apelación al que el presente Rollo se contrae, revocamos parcialmente la Sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, quedando el Fallo establecido en los términos siguientes: Se debe estimar y se estima parcialmente la demanda presentada por López Chivite S.L. frente al Sr. Luis Angel , reconociendo que éste adeuda a aquél la cantidad de 2.463.885 pts por trabajos ya realizados. Se estima la demanda reconvencional presentada por el Sr. Luis Angel frente a López Chivite S.L., declarando obligación que tiene López Chivite S.L. de ejecutar el contrato en el precio pactado y en el...

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