ATS, 1 de Julio de 2003

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2003:7097A
Número de Recurso513/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 340/2002 la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Primera) dictó Auto, de fecha 1 de marzo de 2003 declarando, no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de Dª. Andrea, contra la Sentencia de fecha 20 de enero de 2003 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 28 de marzo de 2003 , habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por la Procuradora Dª. Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - Formado el presente rollo, mediante Providencia de 13 de mayo de 2003, se acordó reclamar de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba la remisión a esta Sala del rollo de apelación 340/2002 y de los autos de juicio de menor cuantía 63/2001, que han sido recibidos en este Tribunal.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Es doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja, de fecha 13 y 27 de marzo, 10 y 24 de abril, 3, 16 y 29 de mayo, 5, 12, 19 y 26 de junio, 3, 10, 17 y 31 de julio, 18 y 25 de septiembre, 2, 9, 16, 23 y 30 de octubre, 6, 13, 20 y 27 de noviembre, 4, 11, 18 y 28 de diciembre de 2001, 22 y 29 de enero, 5, 12, 19 y 26 de febrero, 5, 12, 20 y 26 de marzo, 9, 16, 23 y 30 de abril, 7, 14 y 28 de mayo, 4, 11, 18 y 25 de junio, 2, 9 y 31 de julio, 17 y 24 de septiembre, 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre, 3, 10, 17 y 30 de diciembre de 2002, 21 y 28 de enero, 4, 11 y 14 de febrero, 4, 11, 18 y 25 de marzo, 1, 8, 22 y 29 de abril, 6, 13, 20 y 27 de mayo y 3, 10, 17 y 24 de junio de 2003, que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 1 del art. 477 de la LEC 2000 son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que dicha cuantía supere los 25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre), según se establece en el mismo, quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cantidad así como los de cuantía indeterminada, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida (cfr. AATS de 11 de febrero de 2003, en recursos 1326/2002 y 1466/2002, de 25 de marzo de 2003, en recursos 23/2003 y 42/2003, y de 1 de abril de 2003, en recursos 328/2003 y 151/2003, por citar algunos de los más recientes en relación con recursos de queja formulados en litigios seguidos por razón de la cuantía, siendo ésta indeterminada), doctrina que esta Sala igualmente ha aplicado para la resolución, en fase de admisión, de recursos de casación ya interpuestos en Autos de 16 de abril de 2002, en recurso 3721/2001, de 21 de mayo de 2002, en recurso 2087/2001, de 31 de julio de 2002, en recurso 3284/2001, de 5 de noviembre de 2002, en recurso 1424/2002, de 25 de febrero de 2003, en recurso 2037/2001, de 11 de marzo de 2003, en recurso 2107/2001, de 18 de marzo de 2003, en recurso 952/2002 y de 20 de mayo de 2003, en recurso 229/2002.

  2. - Pues bien, examinada la presente queja a la luz de la doctrina expuesta la conclusión no puede ser otra que su desestimación, ya que, según se advierte del examen de las actuaciones de juicio de menor cuantía 63/2001 remitidas a esta Sala, la Sentencia contra la que se intentó la preparación del recurso tiene cerrado el acceso a la casación, toda vez que se dictó, en segunda instancia, en un juicio de menor cuantía, seguido en atención a la cuantía, en la medida en que dicho cauce procedimental no venía establecido por razón de la materia de la acción ejercitada al tiempo de presentarse la demanda (Disp. trans. tercera LEC), siendo aquélla indeterminada, ya que así lo indicó la parte actora, ahora recurrente a queja, y en el acto de la comparecencia, celebrada el 27 de marzo de 2001 (folio 383, tomo II), se acordó expresamente "SSª considera el valor de la demanda inestimable en el sentido de no poderse determinar por simples operaciones aritméticas el valor de la acción sin que sea posible designar un perito que determine el valor de las mismas por no estar conformes las partes en los datos que el perito debe tener en cuenta", pronunciamiento que fue consentido por ambas partes; de manera que no puede atenderse a las alegaciones de la recurrente hechas en el apartado segundo del escrito de queja, ya que, según se acaba de reseñar, el procedimiento se siguió por razón de la cuantía -como ella misma adujo en su demanda (fundamento de derecho II de dicha demanda)- siendo aquélla indeterminada, circunstancia en la que la ahora recurrente puso especial interés, como lo evidencia del fundamento de derecho II de su demanda, ya mencionado, y su alegación frente a la cuantificación en más de 80.000.000 millones de pesetas que se hizo por la demandada, oponiéndose expresamente en el acto de la comparecencia (folio 389, tomo II), y consintiendo el pronunciamiento del Juez de instancia al respecto, debiéndose recordar, en relación con sus manifestaciones relativas al importe de la cuantía del proceso, según dice, en todo caso muy superior a 25.000.000 de pesetas, que es doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala, específica para el acceso a casación en función de la cuantía litigiosa, que si ésta ha quedado fijada por las partes en la fase inicial del pleito por debajo del límite marcado por la ley para que proceda tal recurso extraordinario, ninguno de los litigantes podrá luego revisarla al alza con objeto de recurrir en casación la sentencia de segunda instancia que le haya sido desfavorable (STC 93/93, SSTS 9-10-92, 9-12-92, 14-7-95, 5-9-95 y 26-11-97), y que ya ha sido aplicada por esta Sala en Autos desestimatorios de recursos de queja con la vigencia de la LEC 2000 (Cfr. AATS de 17 de septiembre de 2002, en recurso 654/2002, de 24 de septiembre de 2002, en recurso 656/2002, y de 1 de octubre de 2002, en recurso 794/2002, entre otros),

Por lo expuesto debe confirmarse el Auto denegatorio recurrido.LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de Dª. Andrea, contra el Auto de fecha 1 de marzo de 2003, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Primera) denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 20 de enero de 2003, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, con remisión a la misma del rollo de apelación 340/2002 y de los autos de juicio de menor cuantía 63/2001.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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