ATS, 11 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:12781A
Número de Recurso7398/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Castillo López, en nombre y representación de D. Víctor, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 12 de junio de 2000, confirmado en súplica por el de 10 de octubre de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Primera), con sede en Granada, en el recurso nº 3487/95, en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Por providencia de 8 de noviembre de 2002, se acordó conceder a la parte recurrente un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso aducida por la Universidad de Almería al personarse ante este Tribunal; trámite que ha sido evacuado por la recurrente.

TERCERO

Por providencia de 18 de marzo de 2003, se acordó oír nuevamente a las partes por plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera. (artículo 86.2.a) LRJCA); habiéndose evacuado los correspondientes escritos de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto impugnado ha recaído en la pieza de ejecución de la Sentencia de 23 de marzo de 1998, por la que se anulaba la Resolución de 5 de junio de 1995 del Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería que convocaba concurso para la provisión, por un lado, de un plaza de Catedrático de Universidad, Área de Filosofía, adscrito al Departamento de Filosofía, Metodología, Sociología y Pedagogía de la citada Universidad, y por otro, de dos plazas de Catedráticos de Universidad, Área de Filología Inglesa, adscritas al departamento de Filología Francesa e Inglesa.

SEGUNDO

Dispone el artículo 87.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, que los autos recaídos en ejecución de sentencia son susceptibles de recurso de casación "en los mismos supuestos previstos en el artículo anterior", entre los que no se encuentra el caso que aquí se contempla, pues el artículo 86.2.a) exceptúa del recurso de casación "las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera".

El Auto impugnado versa sobre una cuestión de personal, entendida ésta como toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, por lo que procede la inadmisión del recurso de casación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2.a), en relación con el artículo 86.2.a) y 87.1.c) de la Ley Jurisdiccional, sin que concurra la excepción en este último precepto prevista de que la sentencia afecta a la relación de servicio de funcionarios de carrera, pues esa condición de funcionario de carrera ya existe en el recurrente, (profesor titular de la Universidad de Granada) al constituir un requisito del concurso examinado.

En este sentido, conviene señalar que recientemente esta Sala en su Sentencia de 21 de junio de 2004 (recurso nº 2681/99) se ha pronunciado sobre un asunto análogo en el sentido de precisar que «tratándose de concursos de acceso a cátedras no están en cuestión el acceso a la función pública ni la extinción de la relación de servicio cuando quienes participan en ellos ya tienen, como es aquí el caso de los recurrentes --son Profesores Titulares de Universidad-- la condición de funcionarios. Lo que se dilucida es su promoción a Catedráticos. Así, los Autos de 12 de noviembre de 1999 (casación 9980/1998), 18 de febrero de 2000 (casación 10987/2000) y de 11 de marzo de 2002 (recurso 7880/2000). Además, esta misma Sección, en su Sentencia de 8 de mayo de 2000 (casación 5112/1996), citando resoluciones anteriores en el mismo sentido, consideró que: "la materia relativa a la convocatoria de un concurso público para la provisión de una cátedra en la Universidad de Santiago de Compostela, como en el supuesto de cualquier otra convocatoria de concursos o pruebas para la provisión de plazas de trabajo correspondientes a funcionarios públicos es una cuestión de personal -entendida ésta como toda pretensión directamente relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas- que en absoluto afecta a la extinción de la relación de servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionario público">>

De lo anteriormente expuesto se desprende que la Sala no comparte las alegaciones efectuadas por la parte recurrente a propósito de esta causa de inadmisión del recurso incompatibles con la doctrina expuesta, por lo que procede, declarar la inadmisión del presente recurso, con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.a) y 87.1.c), de la Ley de esta Jurisdicción, al no ser la resolución impugnada susceptible de recurso de casación, lo que hace innecesario el análisis de cualquier otra causa.

TERCERO

La inadmisión del recurso comporta la imposición al recurrente de las costas procesales causadas por imperativo del artículo 93.5 de la mencionada Ley.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Víctor, contra el Auto de 12 de junio de 2000, confirmado en súplica por el de 10 de octubre de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Primera), con sede en Granada, en el recurso nº 3487/95, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas en su recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

9 sentencias
  • STS, 30 de Noviembre de 2011
    • España
    • November 30, 2011
    ...determinará la imposibilidad de casación ( Autos del TS de 11 de junio de 2001 -recurso de casación n° 4532/99 -, 11 de noviembre de 2004 -recurso de casación n° 7398/01 -, 16 de diciembre de 2004 -recurso de casación 3941/03 -, 23 de junio de 2005 -recurso de casación n° 6809/03 , 2 de feb......
  • ATS, 18 de Junio de 2015
    • España
    • June 18, 2015
    ...sujetarnos a este criterio establecido ( AATS de 11 de junio de 2001 - recurso de casación número 4532/1999 -, 11 de noviembre de 2004 -recurso de casación número 7398/2001 -, 16 de diciembre de 2004 -recurso de casación número 3941/2003 -, 23 de junio de 2005 -recurso de casación número 68......
  • AAN 34/2024, 16 de Enero de 2024
    • España
    • January 16, 2024
    ...sujetarnos a este criterio establecido ( AATS de 11 de junio de 2001 -recurso de casación número 4532/1999 -, 11 de noviembre de 2004 recurso de casación número 7398/2001 -, 16 de diciembre de 2004 -recurso de casación número 3941/2003 -, 23 de junio de 2005 -recurso de casación número 6809......
  • ATS, 11 de Junio de 2015
    • España
    • June 11, 2015
    ...sujetarnos a este criterio establecido ( AATS de 11 de junio de 2001 -recurso de casación número 4532/1999 -, 11 de noviembre de 2004 -recurso de casación número 7398/2001 -, 16 de diciembre de 2004 -recurso de casación número 3941/2003 -, 23 de junio de 2005 -recurso de casación número 680......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR