ATS, 22 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2004:14571A
Número de Recurso256/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación preparado por las representaciones procesales de la entidad "Industrias Cárnicas Italiani, S.L." y de la Junta de Galicia, por providencia de 3 de marzo de 2004 se acordó poner de manifiesto a las partes, para alegaciones por plazo común de diez días, la siguiente posible causa de inadmisión del recurso: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso de la entidad "Industrias Cárnicas Italiani, S.L.", que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

SEGUNDO

Por Auto de 1 de julio de 2004 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Industrias Cárnicas Italiani, S.L." contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 7988/97, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

TERCERO

Devueltas las actuaciones y el expediente administrativo a la Sala de instancia, ésta, mediante oficio de 29 de octubre de 2004, solicitó testimonio de la resolución recaída en el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Galicia, por no hacerse referencia al mismo en el testimonio del Auto de fecha 1 de julio de 2004.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- El artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite rectificar los errores materiales manifiestos.

En el presente caso, es procedente rectificar de oficio el error material del Auto de 1 de julio de 2004 en lo referente a la declaración de la firmeza de la Sentencia de 12 de noviembre de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 7988/97, contenida en la parte dispositiva del citado auto, al no haberse pronunciado respecto al recurso de casación interpuesto contra la misma por la representación procesal de la Junta de Galicia, ya que la inadmisión del recurso de casación acordada se refiere únicamente al recurso interpuesto por "Industrias Cárnicas Italiani, S.L.".

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

rectificar la parte dispositiva del Auto de 1 de julio de 2004, y donde dice "resolución que se declara firme", deberá decir "se admite el recurso de casación interpuesto contra la misma por la representación procesal de la Junta de Galicia, a cuyos efectos remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala", previa reclamación de las actuaciones y del expediente administrativo de la Sala de instancia. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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