ATS, 30 de Septiembre de 2004

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:11327A
Número de Recurso6701/2002
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª. Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en nombre de Dña. Dolores, y por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en representación del Gobierno Vasco, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 7 de junio de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso número 716/2001, sobre solicitud de inclusión en las previsiones de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de la Función Pública Vasca.

SEGUNDO

Por providencia de 19 de noviembre de 2002 se acordó conceder a las partes recurrentes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre las causas de inadmisión del recurso recíprocamente opuestas, habiéndose evacuado los correspondientes escritos de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Tanto el Gobierno Vasco como la representación procesal de Dª. Dolores se han opuesto en sus respectivos escritos de interposición del recurso de casación a la admisión del recurso interpuesto por el otro.

El Gobierno Vasco, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación interpuesto por Dª. Dolores por considerar que bajo la invocación formal de los artículos 14, 23.2 y 103.2 de la Constitución se trata de enjuiciar la interpretación que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco hace del párrafo segundo, apartado 1, de la disposición transitoria cuarta de la Ley del Parlamento Vasco 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, lo que resulta contrario al tenor del artículo 86.4 de la Ley de la Jurisdicción.

Por su parte, Dª. Dolores, se opone a la admisión del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Vasco por entender que no se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 86.4 de aquella Ley, afirmando que la sentencia impugnada no se basa en la normativa que el Gobierno Vasco ha señalado como infringida en su escrito de preparación del recurso.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en los respectivos escritos de oposición coinciden con las ya tratadas por esta Sala en distintos Autos de 18 de septiembre de 2003 (recursos números 393/02, 403/02 y 405/02) y 6 de noviembre de 2003 (recursos números 402/02, 424/02 y 444/02) y que ya han encontrado respuesta con ocasión de los recursos anteriormente citados en el sentido de rechazar las referidas causas opuestas.

Consecuentemente, y para evitar reiteraciones innecesarias, se da aquí por reproducido lo razonado en los citados precedentes atendida la coincidencia en las alegaciones planteadas en ellos.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de Dª. Dolores y del Gobierno Vasco contra la Sentencia de 7 de junio de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso número 716/2001. Remítanse las actuaciones a la Sección Séptima con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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