SAP Castellón 378/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2005:775
Número de Recurso224/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 378 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

En la Ciudad de Castellón, a once de julio de dos mil cinco.

La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 14 de febrero de 2005 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1021 de 2004 .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Dª. Olga , representada por la Procuradora Dª. Pilar Ballester Ozcariz y defendida por el Letrado D. Tomás A. Muñoz Parra, y como APELADO, D. Sergio , representado por la Procuradora Dª. Ana Serrano Calduch y defendido por la Letrada Dª. Mª. Luisa Verdú Sanz.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª. Pilar Ballester Ozcariz, en nombre y representación de Olga contra Sergio , DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la parte actora el importe de CUATROCIENTAS VEINTE CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (420,71.- euros) en concepto de renta correspondiente al mes de septiembre, más intereses legales. Sinhacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Olga , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación por la que se declare que el demandado no puede resolver el contrato unilateralmente y en consecuencia establecer que conforme a ley y pacto de las partes, el contrato se renueva por períodos anuales, venciendo en consecuencia el día veintiocho de febrero del año dos mil cinco condenándole en consecuencia al pago de las rentas mensuales que se reclaman en la demanda y que se corresponden con los meses vencidos en el momento de la interposición de la demanda y con expresa imposición de costas de la primera instancia y de este recurso si al mismo se opusiera.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la representación procesal de D. Sergio que se dicte Sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto, confirmando la Sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 3 de mayo de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 17 de junio de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de junio de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida excepto el tercero en cuanto excluye el pago de las mensualidades de octubre y noviembre.

PRIMERO

Se plantea en el presente procedimiento cuáles han de ser las consecuencias de un desistimiento unilateral del arrendatario del contrato suscrito, resolviendo el mismo una vez finalizado el primer año del contrato pactado en el contrato y dos prórrogas anuales, encontrándose en ese momento en la tercera prórroga anual y antes de su finalización, comunicando el arrendatario al arrendador, con una antelación de un mes, su intención de rescindir el contrato, sin abonar el último mes, por aplicar a tal fin la fianza entregada.

Se solicitaba en la demanda la condena a pagar la cantidad de 1.262'12.- euros en concepto de las mensualidades de los meses de septiembre, octubre y noviembre, reservándose la parte el derecho a reclamar los alquileres de los meses de diciembre, enero y febrero de 2005, hasta la finalización de esa prórroga anual del contrato, pretensión que fue estimada en parte en la Sentencia dictada en la primera instancia en la que únicamente se entendió que debía abonarse el primer mes, el de septiembre, al no poder destinar el importe de la fianza a su abono por no haber podido comprobar el estado de la vivienda, considerando que no procede la condena del resto de mensualidades por estar el...

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