SAP Jaén 143/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2005:517
Número de Recurso184/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 143

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Veintiuno de Junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 257/04, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 184/2005, a instancia de Dª. Elvira , representada en la instancia por el Procurador Sr. Marín Pageo y defendida por la Letrada Sra. Herranz González contra DIRECCION000 , representada por D. Fernando , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Viola Vaz-Romero y defendidos por el Letrado Sr. Sanchis Ruiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Linares con fecha 22 de Marzo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Marín Pageo, en nombre y representación de Dª. Elvira , contra la DIRECCION000 de Linares, representada por la Procuradora Sra. Viola Vaz-Romero debo declarar y declaro: la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la DIRECCION000 de esta ciudad e Linares, de fecha 15 de Marzo de 2004, en lo referente a lo acordado en el punto quinto del acta por el que se prohibe a Dª. Elvira ejercer su profesión de abogado en el piso NUM000 de su propiedad, que es su vivienda habitual sito en citado edificio. Condenando a referida comunidad a estar y pasar por dicha declaración de nulidad, permitiendo a la actora el ejercicio de su profesión de abogado en referida vivienda sin traba alguna, y con condena en costas para la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por la actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Junio de 2005 quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta en la que se solicitaba la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada en el punto quinto del acta de la Junta celebrada el 15-3-04, por el que se prohibía a Dª Elvira , ejercer su profesión de abogado en el piso NUM000 ),' de su propiedad y que constituye su vivienda habitual, perteneciente a dicha comunidad.

Frente dicha resolución se alza la comunidad demandada, alegando como motivos de apelación: infracción del art. 218.2º LEC , por falta de motivación de dicha sentencia, aunque en nada se argumenta tal motivo y; errónea interpretación del art. 28 de los Estatutos de la Comunidad a virtud del cual se adoptó el acuerdo cuya nulidad se declaró y que prohibe según la apelante el establecimiento de un despacho abierto al público, manteniendo además que la actora vulnera la doctrina jurisprudencial de los actos propios, pues consta en la escritura de compra que el piso lo adquirió para vivienda, manifestando conocer y aceptar el régimen de propiedad horizontal por el que se rige el edificio en el que está ubicada la finca que adquiere.

Ambos motivos han de ser necesariamente desestimados por considerar que la sentencia recurrida es ajustada a derecho, compartiendo esta Sala plenamente los razonamientos que en la misma se contienen.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de motivación, se hace preciso recordar aquí la doctrina constitucional al respecto ( SSTC 16/1993, 58/1993, 165/1993, 166/1993, 28/1994, 122/ 1994, 177/1994, 153/1995, 46/1996 , entre otras muchas) y que puede resumirse en las siguientes declaraciones:

  1. La obligación de motivar las Sentencias que el art. 120.3 C.E . impone a los órganos judiciales, puesta en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E . que comprende, entre otros, el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho de los Jueces y Tribunales, determina la necesidad de que las resoluciones judiciales (Autos y Sentencias) contengan una motivación suficiente, cuya carencia entraña la vulneración del art. 24.1 C.E .

  2. El requisito de la motivación de las resoluciones judiciales halla su fundamento en la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico que conduce al fallo, y de controlar la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, a la vez que permite contrastar la razonabilidad de las resoluciones judiciales. Actúa, en definitiva, para permitir el más completo ejercicio del derecho de defensa por parte de los justiciables, quienes pueden conocer así los criterios jurídicos en los que se fundamenta la decisión judicial, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla, y actúa también como elemento preventivo de la arbitrariedad en el ejercicio de la jurisdicción.

  3. La suficiencia de la motivación no puede ser apreciada apriorísticamente con criterios generales, sino que requiere examinar el caso concreto para ver si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito de las resoluciones judiciales, no siendo exigible que el órgano judicial se extienda pormenorizadamente sobre todos y cada uno de los argumentos y razones en que las partes fundan sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR