SAP Ciudad Real 2/2005, 13 de Enero de 2005
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2005:3 |
Número de Recurso | 1067/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 2
CIUDAD REAL, a 13 de Enero de 2005.
La Sala, de la Sección Primera 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y votado el recurso de apelación admitido a la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 240/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 1067/2004, en los que aparece como parte apelante MAPFRE, INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS representada por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistida por el Letrado D. JESÚS GARCÍA MINGUILLAN, y como apelado PINTURAS G.R., S.L. representada por el Procurador Dª GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistida por el Letrado D. DAVIDMANZANARES FUNEZ.
Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora doña Concepción Reinoso en nombre y representación de Pinturas G.R. SL contra Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros representada por el procurador don Guillermo Rodríguez Petit y debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la demandante la cantidad de 4.253,14 euros y el pago de las costas.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reporto, se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de diciembre pasado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.
La parte demandada vuelve a reproducir en esta alzada las que fueron sus causas de oposición a la demanda, ante la desestimación de las mismas por la Juzgadora a quo.
Así, en primer lugar alega la excepción de cosa juzgada, señalando que la reclamación de la actora ya fue analizada y resuelta en los distintos procedimientos que son causa de la actual reclamación, por lo que no cabe ahora su reproducción.
Tal alegación no puede ser estimada, pues no se producen en el presente caso las identidades que exige el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en tanto que lo que se pide en el actual procedimiento no es sino la cantidad resultante de haber pagado la demandante la franquicia establecida en la póliza de seguro en prácticamente cada una de las reclamaciones que se han efectuado como consecuencia de los daños que causó a distintos vehículos los días 10 de febrero y 23 de abril de 2000, cuando según ella la franquicia solo lo era para cada uno de los siniestros en general con independencia del número de perjudicados y ello en virtud de la propia definición de unidad de siniestro que se encuentra en el contrato de seguro. Frente a esta reclamación lo que se resolvió en cada uno de los procedimientos judiciales interpuestos por...
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