En el recurso de apelación se puede presentar una sentencia posterior a la dictada en primera instancia, si esta pudiera ser crucial para resolver el recurso, con el alcance que tenga en relación al caso. (STS 454/2024, 13 de Marzo de 2024)

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Hechos

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Hondarribia (Gipuzkoa) concedió a la entidad Inmorekalde 21, SL, por Acuerdo de 1 de agosto de 2018, licencia para la construcción de un tanatorio.

Contra al referido Acuerdo se formuló, por Don P., recurso de reposición que fue desestimado por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Hondarribia de 24 de octubre de 2021.

Recurso contencioso-administrativo

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente al Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Hondarribia de 24 de octubre de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, en 14 de septiembre de 2020, por la que desestimaba el recurso interpuesto.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo entiende que no se ha acreditado que la concesión de la licencia haya sido contraria al planeamiento urbanístico en la medida en que el establecimiento de un tanatorio e (en el lugar en el que se autoriza) no es un uso prohibido de forma incondicional ni se ha acreditado que concurra alguno de los supuestos que determinarían la imposibilidad de autorizar dicho uso terciario/asistencial cuales son que su implantación implicara bien un elevado nivel emisiones contaminantes por gases, polvo, ruido o vibraciones bien el acceso peatonal de volúmenes elevados de público o demandas singulares de aparcamiento.

Recurso de apelación

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián, en 14 de septiembre de 2020, se interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, se declare la nulidad de pleno derecho de la licencia concedida para la construcción de un tanatorio en Hondarribia.

A ello se opone tanto el Ayuntamiento de Hondarribia como la entidad Inmorekalde 21, SL.

A los motivos de impugnación formulados se añade que el recurrente, en fecha 1 de marzo de 2021, presentó un escrito con el que aportaba Auto del Tribunal Supremo, de 12 de febrero de 2021, por el que se inadmitía el recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior...

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