SAP Granada 269/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2006:1527
Número de Recurso332/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 269

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D.JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a ocho de Septiembre de dos mil seis.

La Sección quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 332/06 - los autos de Juicio Verbal nº 273/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de LOJA, seguidos en virtud de demanda de Dª Maribel representada por la Procuradora Dª. AFRICA VALENZUELA PÉREZ contra D. Alvaro , representado por la Procuradora Dª. PILAR GÁLVEZ DOMÍNGUEZ..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha siete de Noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordo Jiménez, en nombre y representación de Dª Maribel , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado D. Alvaro de la vivienda descrita en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución sita en Alhama de Granada, condenado a dicho demandado a dejarla libre y expedita a disposición de la demandante, sin derecho a clase alguna de indemnización con apercibimiento de que si así no lo hace se procederá a su lanzamiento, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló por la parte actora demanda de desahucio por precario, pretensión a la que se opuso el demandado alegando, en primer termino, la inadecuación del procedimiento, por estimar que existía una situación compleja habida cuenta la relación de convivencia more uxorio entre las partes, de la que nacieron dos hijos, habiéndose adquirido la vivienda litigiosa durante dicha convivencia aunque formalmente constare como de la titularidad de la demandada. La sentencia estimó íntegramente la demanda, alzándose frente a ella la parte demandada quien sostiene en el recurso la citada excepción, considerando que existe error en la apreciación de la prueba por el juzgador de instancia.

Esta Sala ratifica las referencias a la naturaleza del juicio de desahucio por precario, contenidas en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, que no es sino la trascripción literal de la sentencia de esta Audiencia Provincial (Sección 4ª) de 21 de Marzo de 2.005 , si bien a ello debe añadirse lo que a continuación transcribe la mencionada sentencia, para poder abordar la cuestión de la inadecuación de procedimiento que suscitó el demandado en el acto del juicio (Sop. Inf. Min. 0.30), y así se señalaba, en orden a precisar el objeto del juicio, que viene referido a la "posesión de una finca, rustica o urbana, cedida en precario" como dice el Art. 250 de la LECn , por lo que es del todo punto válida la conclusión a la que se llegaba en la jurisprudencia anterior sobre la pertinencia del juicio verbal por precario cuando (como decían las sentencias de...

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