SAP León 195/2005, 7 de Julio de 2005
Ponente | ALFONSO LOZANO GUTIERREZ |
ECLI | ES:APLE:2005:950 |
Número de Recurso | 77/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA 195/05
ILMOS.SRES.:
PRESIDENTE: D. MANUEL GARCIA PRADA
MAGISTRADOS: D.ALFONSO LOZANO GUTIERREZD.TEODORO GONZALEZ SANDOVAL
En León a siete de julio de dos mil cinco.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Rodrigo representado por la Procuradora Sra. Arias Aguirrezabala de otra como apelados Agustín Y OTRA representados por la Procuradora Sra. Alonso Aparicio, con intervención del MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.
Con fecha 12 de noviembre de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Estimo sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alonso Aparicio, en nombre y representación de DON Agustín y DOÑA Melisa contra DON Rodrigo y DOÑA Eugenia , y en su virtud determino la adopción de las siguientes medidas: a) El menor Emilio queda bajo la guardia y custodia de sus abuelos maternos D. Agustín y Dª Melisa , sin perjuicio de la patria potestad que siguen ostentando los progenitores demandados, quienes mantendrán con su hijo los contactos y comunicaciones que libremente convengan. b) Como pensión de alimentos para Emilio , el padre abonará la cantidad de 350 € y la madre la de 150 €, debiendo hacer entrega de dichas sumas a los abuelos maternos, por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o de ahorro que señalen los actores; pensión que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo.
Todo ello sin especial imposición de las costas.
Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación del que se dio traslado a la demás partes oponiéndose la parte apelada e interesando la confirmación de la sentencia el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló el día 6 de julio de 2005 para deliberación y fallo.
CUATRO.- La resolución se ha dictado en plazo.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia.
La Procurador Arias Aguirrezabala en representación de Rodrigo recurre en apelación la sentencia dictada en el proceso de menores nº 552/04 instado por la representación de D. Agustín y Dª Melisa en su condición de abuelos maternos del menor Emilio en cuya parte dispositiva estimatoria sustancial de la demanda se acuerdan como medidas las siguientes: 1º.-Que el menor quede bajo la guarda y custodia de los abuelos maternos sin perjuicio de la patria potestad de los padres que siguen ostentando los progenitores demandados , y 2º.- Que como pensión de alimentos para Emilio el padre abonara la cantidad de 350 euros y la madre 120 euros al mes que deberán hacer entrega por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes., sin imposición de costas.
El padre demandado recurre en apelación la sentencia interesando su revocación y la desestimación de la demanda y subsidiariamente y para el caso de que se confirme la atribución relativa de la guarda y...
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