SAP Burgos 302/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2006:523
Número de Recurso262/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 302

En Burgos a veintisiete de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario núm. 968 /2005 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo núm. 262 /2006, en los que aparece como parte apelante EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS S.A. representado por la procuradora doña Carmen Velázquez Pacheco, y asistido por el Letrado don José María Benlloch Velar, y como apelado DIRECCION000 DE BURGOS representado por el procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez, y asistido por el Letrado donCipriano Pampliega García, sobre reponer tuberías de agua y reclamación de daños, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO " Estimar la demanda formulada por la representación procesal de la DIRECCION000 contra la mercantil Edificaciones Sociales de Burgos, S.A. y en su consecuencia, condenar a la mercantil demandada: 1º a proceder de inmediato a la sustitución de las tuberías de agua corriente caliente y fría correspondiente a los elementos comunes de la Comunidad y privativos de sus condueños, reemplazándolas por otro material idóneo suministro de agua que elimine los problemas de turbidez e insalubridad aludidos, y aseguren su adecuado uso; asumiendo íntegramente el coste de los demás trabajos que para ellos sean precisos, incluidos los estéticos, y reparando igualmente los daños que se originen por la realización o sustitución indicadas. 2º A abonar a los distintos copropietarios afectados por estas obras de la suma que pericialmente se determinen en periodo probatorio, como gastos necesarios por la desocupación o desalojo de su inmueble durante la ejecución de las obras y su estancia en otro lugar mientras finalizan y que se fijan en 90,15 euros diarios, salvo que se acredite otra cantidad distinta, quedando excluidos de esta petición los elementos privativos cuyos propietarios se opongan a la reparación, siempre y cuanto la sustitución de sus tuberías privativas no sea necesaria para la adecuada eliminación de los defectos observados. 3º A abonar a mi representada la suma de 438.531 Ptas. Esto es 2.635,62 euros. 4º Al pago de las costas procesales".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Edificaciones Sociales S.A se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 26 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime la demanda, absolviendo a esa parte de la realización de las obras de reparación a las que la condena la sentencia citada, con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte apelada.

La parte apelante alega, como motivo de impugnación de la sentencia de instancia, la ausencia de responsabilidad de la sociedad demandada según los hechos probados en el procedimiento, con infracción de los Arts. 1101, 1104 y 1105 del Código Civil , así como del Art. 1591 del mismo texto legal .

Pues bien, de un nuevo examen de las actuaciones, no se aprecia que la sentencia de instancia haya incurrido en la infracción de los preceptos legales invocados, habiendo constatado debidamente la responsabilidad de la sociedad demandada, por lo que procede la confirmación de la sentencia de instancia, por sus propios fundamentos jurídicos, sobre los que únicamente cabe abundar.

TERCERO

No se cuestiona la turbidez del agua, producida por los componentes concretos de las tuberías suministradoras a las viviendas de la Comunidad actora, a consecuencia de su oxidación, por ser las tuberías de acero galvanizado, no adecuadas para el agua de esta ciudad. Se trata de un problema general de este tipo de tuberías, que pudo ser evitado, de haberse realizado el pertinente análisis del agua para conocer sus características y su idoneidad con los elementos componentes de las tuberías, al ponerse en contacto el agua con las tuberías de acero galvanizado, que afecta, incluso, a los electrodomésticos.

En las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1975, se establecen las condiciones mínimas que se deben exigir a las instalaciones interiores para lograr un correcto funcionamiento -que un Proyecto de Ejecución debe tener en cuentaindicándose en el apartado 11.1, en relación a los materiales que se han de emplear en tuberías y griferíasque, deberán ser resistentes a la corrosión y totalmente estables con el tiempo en sus propiedades físicas resistencia, rugosidad, etc.- Y no alterar alguna de las características del agua - sabor, olor , potabilidad, etc.-.

Por otro lado, no debe sobrepasarse los límites establecidos en la Reglamentación Técnico Sanitaria de Abastecimiento y Control de Calidad de las Aguas Potables de Consumo Publico, según Real Decreto 1138/1990 , en particular para los parámetros de turbidez y contenido de Hierro.

Por consiguiente, la calidad del agua potable, para consumo y uso de las viviendas, deben cumplir estas prescripciones -la licencia de primera ocupación se concedió el día 13 de junio de 1991-, de modo que las tuberías deben de tener una exigible durabilidad en su vida útil y no afectar al agua que discurre por ella, hechos que no se producen en las redes de abastecimiento de las viviendas, dado que la Calidad del agua que discurre por las tuberías se puede considerar no apta para su consumo y uso doméstico, afectando en gran medida con ello a la propia habitabilidad de las viviendas, siendo un...

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