STSJ Canarias , 17 de Septiembre de 2003

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2003:2708
Número de Recurso68/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIANUMERO Ilustrísimos Señores Magistrados:

Doña Cristina Paez Martínez Virel Presidente Don Cesar José García Otero Doña Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecisiete de septiembre de dos mil tres Vistos por el Tribunal, los presentes autos del rollo de apelación número 68/03 promovido por el apelante Canary Island Car, S.l., representado por la Procuradora Sra García Coello y asistido por Letrado, y como apelado el Sr. Abogdo del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, versando sobre seguridad social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Contencioso Administrativo número uno de los de esta capital se dictó en el recurso 570/01, Sentencia de fecha 27 de enero de dos mil que estimó el recurso interpuesto y declaró la nulidad del acto impugnado. SEGUNDO.- Contra la Sentencia se interpuso recurso de apelación con fecha 21 de febrero de dos mil tres por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta con fecha 21 de febrero de dos mil tres, dándodose traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días instara lo que a su derecho conviniese. La Procuradora Sra García Coello en representación de CICAR , S.L formalizó su oposición en escrito de fecha 21 de marzo de dos mil tres TERCERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno se elevaron las actuaciones a la Sala emplazándose a las partes personadas.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno que anuló la Resolución de la Inspección Provincial de Trabajo de fecha 14 de junio de 2001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Jefe de la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la que se elevó a definitiva la liquidación contenida en el acta de liquidación 591/00 y confirmó el acta de infracción nº 1844 La cuestión litigiosa, - en la que las partes se muestran conformes-, se circunscribió en el pleito, a determinar si las cantidades percibidas por los trabajadores de la entidad recurrente fueron dietas, exentas de cotización a la Seguridad Social o , por el contrario, parte del salario de los trabajadores.

En el caso examinado, la juzgadora de instancia a través de la valoración de las pruebas documentales y testificales practicadas y, en concreto, afirma en su sentencia que " de la documental aportada por la empresa y obrante en el expediente administrativo(lista de clientes y vehículos alquilados, partes de averías...)...

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