SAP Burgos 110/2000, 16 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2000
Número de resolución110/2000

SENTENCIA Nº 110

En Burgos a. dieciocho de febrero de dos mil.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 633/99 dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 261/98 del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca sobre desahucio rústico por falta de pago en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2 de noviembre de 1999 , en el que han sido partes como demandante-apelado Maite , con domicilio en Burgos, representada a los solos efectos de oir notificaciones por el Procurador don César Gutiérrez Moliner; y, como demandado- apelante Blanca , mayor de edad, vecina de La Vid de Bureba (Burgos), representada a los solos efectos de oir notificaciones por el Abogado don Luis Conde Díaz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Dando lugar a la acción de desahucio por extinción de plazo condeno a la demandada a dejar libre y expeditas las fincas descritas en el antecedente primero de la presente resolución y a disposición de la actor, en el plazo de veinte dias, a partir de la fecha en que esta sentencia sea firme, bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición a la demandada de las costas del presente juicio.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones, señalándose para votación y fallo el día 16 de febrero de 2000 , en que tuvo lugar.

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La cuestión que es objeto de la presente litis no es otra que si estamos en presencia de un arrendamiento entre hermanos, en cuyo caso este estaría sometido a las disposiciones del Código Civil, o bien el arredatario sería el hijo de la demandada, sobrino de la actora, o la comunidad de bienes formada por este y sus padres, en cuyo caso se regiría por las disposiciones de la ley especial y no estaría extinguido al tiempo de la interposición de la demanda.

Segundo

El contrato de arrendamiento verbal que supuestamente liga a ambas hermanas recaesobre las siguiente fincas: Finca nº NUM000 al sitio de H. Chiquilla. De esta finca la...

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