SAP Granada 533/2003, 14 de Junio de 2003
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2003:1515 |
Número de Recurso | 1173/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 533/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.- 533
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD
En la Ciudad de Granada, a Catorce de Junio de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1173/02- los autos de menor cuantía número 435/00 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada, seguidos en virtud de demanda de Ferretería La Caleta, contra Comunidad Propietarios Edificio C/ DIRECCION000 núm. NUM000 .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 02-09-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de propietarios del edificio sito en esta ciudad, DIRECCION000 n° NUM000 , celebrada el día 10 de enero de 2000, por el que se le prohibe a Ferretería la Caleta SL., el tránsito de mercancías por el portal, condenando a la comunidad demandada al pago de las costas. Declaro el cese de la actividad llevada a cabo por Ferretería la Caleta SL. de venta, almacenamiento y distribución de gas butano (bombonas de butano) por ser una actividad peligrosa, nociva e incomoda para el resto de copropietarios o comuneros, condenándola a estar y pasar por dicha declaración, con expresa condena en costas".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD.-No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.
Habiéndose aquietado la entidad Ferreteria La Caleta SL. al segundo pronunciamiento que contiene el fallo de la sentencia, la cuestión en ésta alzada ha quedado reducida a la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios el 10 de enero de 2.000, por el que se le prohibe a la Ferretería La Caleta el transito de mercancías por el portal, pronunciamiento con el que no está de acuerdo la referida Comunidad, así como el relativo a las costas.
La Sra Juez de Instancia justifica la estimación de la demanda en cuanto a la declaración de...
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