SAP Madrid 496/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:8216
Número de Recurso646/2004
Número de Resolución496/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00496/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7009647 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 646 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 975 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: DETARIMA S.A.

Procurador: M* RITA SANCHEZ DIAZ

Contra: BLANCHON S.A.

Procurador: ANTONIO SORRIBES CALLE

Sobre: Procedimiento ordinario. Marcas. Nulidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID , a uno de julio de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 975/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante DETARIMA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Rita Sánchez Díaz y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada BLANCHON, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Sorribes Calle y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 6 de Mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por BLANCHON S.A. contra DETARIMA S.A. y desestimando la reconvención formulada por ésta última debo declarar y declaro que la marca mixta M17 con el nº 2.081.530 resulta nula al amparo del art. 51.1b) de la Ley de Marcas, remitiéndose comunicación a la Oficina Española de Patentes y Marcas del contenido de la presente resolución una vez firme la misma, con expresa imposición de costas a la demandada tanto de las causadas en la demanda como en la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 abril de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de octubre de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Blanchón, S.A.» ejercitaba acción reivindicatoria de la propiedad del Registro de Marca española núm. 2.081.530 «M17» (mixta), en clase 2 (y alternativa y subsidiariamente, de declaración de nulidad de dicha marca), cuya titularidad registral ostenta la entidad «Detarima, S.A.», en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en su día, estimando íntegramente esta demanda y, en consecuencia, declarar que la propiedad efectiva del registro de la marca núm. 2.081.530 «M17» (mixta), corresponde a mi principal (y alternativa y subsidiariamente, que tal registro es nulo a todos los efectos), diponiendo en cualquiera de ambos casos que, una vez firme tal sentencia, se de traslado de la misma a la Oficina Española de Patentes y Marcas, ordenando su cumplimiento y condenándose asimismo a la demanada al pago de las costas procesales derivadas de las presentes actuaciones, cuya incoación por mi principal ha sido necesaria habida cuenta la nula respuesta satisfactoria a su previo requerimiento para la solución extrajudicial del conflicto».

(2) En fecha 23 de octubre de 2002 se turnó el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de los de Madrid, el cual, mediante auto de fecha 25 de octubre de 2002 acordó la admisión a trámite de la misma y comunicar las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 29 de noviembre de 2002 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Detarima, S.A.» y formuló recurso de reposición «... contra la resolución que acuerda notificar en Fuenlabrada el Auto de 25 de octubre de 2002...», y, «... en consecuencia, acordar que el emplazamiento de Detarima, S.A., en el prosente [sic] procedimiento se practique en su domicilio social en Madrid, Calle Sandoval número 13».

(4) Por proveído de 4 de diciembre de 2002 se acordó admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto y comunicar el mismo a la parte actora para alegaciones.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 2 de diciembre de 2002 la representación procesal de la entidad «Detarima, S.A.» evacuó escrito de contestación a la demanda, en la que, en apretada síntesis, y tras invocar las excepciones de «prescripción» y «falta de legitimación activa», así como aducir los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la cual se desestimen íntegramente todos los pedimentos de la demanda. Absolviendo libremente de la misma a mi representada, condenándose a la actora al pago de las costas procesales derivadas de las presentes actuaciones».

Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la cual estime íntegramente la reconvención formulada por «Detarima, S.A.» condenando a «Blanchón, S.A.» al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante, cuya cuantía se estimará en el momento procesal oportuno y con expresa imposición en [sic] costas a a la demandada».

(6) Por auto de 4 de diciembre de 2002 se acordó tener por presentada contestación a la demanda y por formulada reconvención, así como comunicar esta última a la parte demandante principal para que, de convenirle, pudiera evacuar escrito de contestación en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 13 de diciembre de 2002, la representación procesal de la entidad «Blanchón, S.A.» evacuó impugnación del recurso de reposición interpuesto de contrario.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 26 de diciembre de 2002, la representación procesal de la entidad «Blanchón, S.A.» evacuó contestación a la demanda reconvencional interpuesta de adverso, solicitando su desestimación y el acogimiento de la demanda principal.

(9) Celebrada la audiencia previa en fecha 23 de septiembre de 2003, se acordó diferir a la sentencia la resolución de las excepciones opuestas, y se admitieron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes.

(10) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 6 de mayo de 2004 en la que con estimación de la demanda principal y con desestimación de la reconvención interpuestas, se declaró la nulidad de la marca mixta M17 núm. 2.081.530 con imposición de todas las costas a la demandada vencida.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 18 de mayo de 2004 la representación procesal de la entidad mercantil «Detarima, S.A.» expresó su voluntad de que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída, designando como impugnados «además de los pronunciamientos de la resolución recurrida, la impugnación de todos aquellos otros extremos sobre los que de conformidad con el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil venía obligado a pronunciarse».

(12) Por proveído de 24 de mayo de 2004 se acordó tener por preparado el recurso de apelación y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 30 de junio de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Detarima, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

La sentencia recurrida, que desestima la pretensión principal de la actora, las excepciones opuestas por mi parte y la Reconvención, no cita, en sus FUNDAMENTOS JURIDICOS, ni un solo precepto de Derecho Positivo, Sentencia o Doctrina Legal aplicable.

Infringe, por consiguiente lo dispuesto en los arts. 218. 2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 248.3 de la Ley Orgánica...

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