SAP Barcelona 250/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | JOSEP LLOBET AGUADO |
ECLI | ES:APB:2006:6052 |
Número de Recurso | 569/2005 |
Número de Resolución | 250/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEPTIMA
ROLLO Nº 569/05
JUICIO VERBAL NÚM. 988/04
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 250
Ilmos. Sres.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª AMELIA MATEO MARCO
D. JOSEP LLOBET AGUADO
En la ciudad de Barcelona, a 12 de mayo de 2006.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimospetima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 988/04 seguidos por el Juzgao de Primera Instancia 33 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Bartolomé, contra D/Dª. Jose Pablo y MAPFRE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de abril de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Javier Segura Zariquey en repreesentación de D. Bartolomé, debo absolver y absuelvo a los demandados, DON Jose Pablo y MAPFRE SEGUROS de las pretensiones formuoladas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente juicio ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSEP LLOBET AGUADO.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada, y:
El actor interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de 2.623'17 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales. Tal importe cuantificaría el lucro cesante que habría sufrido la actora como consecuencia de la paralización de su vehículo después de colisionar con el del demandado y lo obtiene a través de dos operaciones aritméticas consecutivas. En primer lugar, se determina el resto o diferencia obtenido al deducir de la cantidad diaria que se le abona por el reparto de mercancías que realiza con su vehículo (minuendo) la suma que se le paga por ese mismo trabajo efectuado con un medio de transporte de la empresa que le contrata (substraendo). El resultado de tal operación aritmética lo multiplica por los días en que el camión estuvo paralizado, siendo el producto obtenido la cantidad pedimentada como indemnización por lucro cesante. La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda y absuelve a los demandados de las peticiones formuladas contra ellos,...
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