SAP Málaga 150/2001, 14 de Marzo de 2001
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2001:1143 |
Número de Recurso | 1161/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
D. ANTONIO ALCALA NAVARROD. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUETD. JOSE CALVO GONZALEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° DOS DE VELEZ MALAGA.
JUICIO DE INTERDICTO DE RETENER Y RECOBRAR LA POSESION N° 439 DE 1996.
ROLLO DE APELACION CIVIL N° 1161 DE 1998.
SENTENCIA N° 150/01
Ilmos Sres.
Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET.
D. JOSE CALVO GONZALEZ.
En la ciudad de Málaga a catorce de marzo de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de interdicto de retener y recobrar la posesión n° 1161 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° Dos de Vélez Málaga, seguidos a instancia de Don Marcelino y Doña Gabriela representados en el recurso por la Procuradora Doña Elena Jiménez Jiménez y defendidos por el Letrado Don Francisco Porras Brenes contra Don Carlos y Don Carlos José y representados en el recurso por el Procurador Don Jesús Olmedo Cheli y defendidos por el Letrado Don Jesús Peláez Salido y contra Don Ildefonso , representado en el recurso por el Procurador Don Alfredo Gross Leiva y defendido por el Letrado Don Jesús Peláez Salido, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia N° Dos de Vélez Málaga dictó sentencia de fecha nueve de septiembre de 1998 en el juicio de interdicto de retener y recobrar la posesión n° 439 de 1996 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la excepción de defeco legal en el modo de proponer la demanda y con ello desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. León Fernández en nombre y representación de D. Marcelino y Dª. Gabriela contra D. Ildefonso , D. Carlos y D. Carlos José , debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día veintiuno de febrero de 2001, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.
Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que, concoerndo del fondo del litigio, de lugar a la protección posesoria, y alega en apoyo de su petición que, aunque se diga que es de retener y recobrar se deduce del contenido que es de retener, se habla siempre de perturbación y así se dice en el suplico de la demanda, debiendo el Juez haber dado el curso correcto a la acción entablada independientemente de que erróneamente se hable de uno y otro. Añade que los demandados eran los que realizaban la obra según...
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