SAP Barcelona 80/2005, 22 de Febrero de 2005
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2005:1324 |
Número de Recurso | 909/2004 |
Número de Resolución | 80/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 909/2004
JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 293/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 80
Ilmos. Sres.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª AMELIA MATEO MARCO
Dª DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 293/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de Pedro Antonio, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 DE jULIO DE 2004, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda deducida por Pedro Antonio contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, y en consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a que restituya al demandante la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTITRES EUROS Y SETENTA CENTIMOS (9.123,70 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde el 3 de Octubre de 2003 y le impongo el pago de las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE FEBRERO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.
Se rechazan los de la sentencia apelada que sean contrarios a los que siguen.
En el presente procedimiento se planteó por el actor el cobro de lo indebido por parte de la entidad demandada, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, al haberle cargado en su cuenta bancaria y sin su consentimiento, el importe de las minutas de honorarios de Abogado y Procurador por la intervención en un procedimiento ejecutivo seguido contra él, que acabó por desistimiento de aquélla, y con imposición de costas a la misma.
La sentencia de primera instancia estimó totalmente la demanda sobre la base de que la demandada no había probado que hubiese abonado cantidad alguna a su representante y defensor en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido, y porque aunque así hubiera sido, resultaba excesivo el importe de sus minutas.
Contra dicha sentencia se alza la demandada, alegando que se ha incurrido en incongruencia, porque nunca se discutió si las minutas eran o no excesivas, sino si se había producido un cobro de lo indebido, y nunca se cuestionó que la Caja hubiera abonado esas minutas, amén de que el derecho a cobrar las costas pertenece a las partes y no a los profesionales.
Efectivamente, la resolución judicial se ha apartado de los términos en que se desenvolvió el debate en la primera instancia, pues el actor no fundó su derecho a la restitución de lo pagado en que las minutas fueran excesivas, -en cuyo caso, lógicamente, hubiera debido solicitar el reintegro sólo del exceso-, sino en que no las debía, y tampoco discutió que su importe no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba