SAP Málaga 421/2001, 30 de Mayo de 2001

PonenteGONZALO TRUJILLO CREHUET
ECLIES:APMA:2001:2322
Número de Recurso985/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2001
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroD. GONZALO TRUJILLO CREHUETD. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE TORREMOLINOS

JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 121/99

ROLLO DE APELACION CIVIL N° 985/00

SENTENCIA N° 421 DE 2.001

Ilmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET

D. JOSE JAVIER DIEZ NÚÑEZ

En la ciudad de Málaga a treinta de Mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio n° 985/2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Torremolinos sobre Menor Cuantía, seguidos a instancia de Don Vicente representado en el recurso por la Procuradora Doña Mª Pia Torres Chaneta y defendido por el Letrado Don Vicente , contra Doña Elvira representada en el recurso por el Procurador Don Luis Benavides Sánchez de Molina pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Vicente contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 20 de Julio de 2.000 en el juicio de Menor Cuantía n° 121/99 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Eulogio Rosas Bueno en nombre y representación de DOÑA Elvira en nombre de su menor hijo Jose Carlos , declaro que éste es hijo no matrimonial de DON Vicente ; condenando a éste, como padre del citado menor, a estar y pasar por dicho pronunciamiento. Ordenando por ello, la rectificación del asiento de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Málaga, sustituyéndolo por otro en el que conste que la filiación del menor es la correspondiente a la anterior declaración. Condenando también a DON Vicente a pagar a su referido hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) PESETAS mensuales, por adelantado y en los cinco primeros días de cada mes, en concepto de alimentos, desde la fecha de interposición de la demanda origen de este juicio; dicha cantidad será revisable anualmente conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en el futuro asumiera sus funciones. Condenando expresamente al demandado al pago de la totalidad de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación D. Vicente el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 30 de Mayo de 2.001, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Torremolinos, la parte apelante viene a mostrar su disconformidad con la misma por considerarla lesiva y perjudicial para sus intereses, así como contraria a derecho, y todo ello por entender que ha existido errónea valoración de la prueba por el juzgador de Instancia, así como en la inexistencia de prueba suficiente que apoye la realidad de los hechos constitutivos de la pretensión de la actora, todo ello con arreglo a una serie de alegaciones que han sido tomadas en consideración por esta Sala, a la hora de resolver la controversia planteada, y que por las razones...

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