SAP Alicante 756/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteANDRES SANCHEZ-MEDINA MEDINA
ECLIES:APA:2002:4874
Número de Recurso742/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución756/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM 756

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a doce de noviembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada par los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO VERBAL sobre desahucio por falta de pago seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Lidia , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente Flores y dirigida por el Letrado Guillermo Alejano.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 161 de 2001, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se desestima la demanda.

2.- Se condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitida en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 742-A/02 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante pidió la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para deliberación fue señalado el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Andrés Sánchez Medina y Medina

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por medio de la demanda que inicia este proceso se pidió el desahucio de la demandada del local que utiliza como arrendataria, por falta de pago de las rentas correspondientes a Junio de 2000 y Mayo de 2001, más una parte de la mensualidad de Abril de este año. Dictada la sentencia de instancia en la que se desestima dicha pretensión se formula el presente recurso para que sea revocada y sea sustituidapor otra en la que se declare la enervación de la acción al tener en cuenta que cuando se presentó la demanda se debían las dos indicadas mensualidades, siendo pagada una el mismo día de la entrada en el Juzgado de dicho escrito inicial, y la otra dos días antes de la celebración del juicio.

SEGUNDO

Como la falta de pago de la renta, según determina el artículo 27-2-a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es causa de resolución del contrato, y la acción ejercitada puede ser enervada en la forma que establece el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es necesario dejar fijados los siguientes datos fácticos...

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