SAP Granada 511/2000, 15 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2000:1467
Número de Recurso533/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución511/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 511

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En Granada, a quince de mayo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo núm. 533/99 - los autos de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero Dos de Granada , seguidos a virtud de demanda de AGROMAN S.A., representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. García Valdecasas Conde y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. José C. López Pérez contra DIRECCION000 de San Jerónimo representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Alameda Ureña y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Felix Bullejos Pertiñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Luis García-Valdecasas Conde en nombre de Ent. Merc. Agromán Empresa Constructora, S.A. contra DIRECCION000 , del P.E.R.I. de S. Jerónimo; se condena a la Comunidad de Propietarios a la devolución de 27.088.686 pesetas, una vez se lleven a cabo las condiciones establecidas en el Fundamento Jurídico séptimo: y estimando asimismo en parte la demanda reconvencional se condena a Agromán S.A. al pago de 3.000.000 de pesetas como penalización por el retraso de la obra y a la ejecución de las obras que han quedado detalladas en el Fundamento Jurídico sexto; todo ello sin hacer expresa imposición sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelacióninterpuesta por ambas partes, en el acto de la vista su Letrado/a D./Dª José Carlos López Pérez solicitó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que estime la demanda y desestime la demanda reconvencional. Con imposición de las costas de ambas instancias. Actúa a nombre de Agromán S.A. y por la otra parte el/la Letrado/a D./Dª Felix Bullejos Pertiñez se interesó la revocación parcial de la sentencia apelada en todos aquellos puntos que sean contrarios a las peticiones del escrito de reconvención; con imposición de las costas.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades Legales de trámite en esta alzada.

Por necesidades del servicio se procedía al cambio de Ponente a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó acción por AGROMAN Empresa Constructora S.A. en reclamación de la cantidad de veintisiete millones ochenta y ocho mil seiscientas ochenta y seis pesetas (27.088.686 ptas.) e intereses, correspondientes a retención del 5% del importe de las distintas certificaciones de obra, trece millones setecientas cincuenta y seis mil setecientas noventa y seis pesetas (13.756.796 ptas.), y el resto al aval bancario prestado que fue realizado, según entendía esta, indebidamente por la demandada, pidiéndose con carácter subsidiario que se practicara liquidación con condena al pago de la cantidad resultante. También se solicitaba se declarase la recepción definitiva de la obra por el transcurso de mas de un año desde la entrega de la misma además de la condena en costas. La Comunidad de Propietarios demandada se opuso a la vez que formuló reconvención, con la petición de que se declarase que las antes citadas cantidades pertenecían y debían quedar definitivamente para la Comunidad, y además de solicitar que se condenase a AGROMAN a abonarles por los conceptos que especificaba, ciento treinta y dos millones novecientas once mil trescientas catorce pesetas (132.911.314 ptas.) o subsidiariamente en relación al punto 4 del apartado B (obra no ejecutada o deficientemente construida), se condenara a realizarla correctamente con arreglo a proyecto, todo ello con intereses y costas.

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia estimando parcialmente demanda y reconvención en el sentido que ha quedado explicitado en los antecedentes de esta resolución. Contra la misma interponen recurso ambas partes, la actora, tal como puso de manifiesto en el acto de la vista, en razón a considerar que procedería la total estimación de las peticiones contenidas en su demanda con paralela desestimación de la reconvención con revocación de la sentencia en este sentido, insistiendo en los mismos argumentos esgrimidos durante la primera instancia. Por su parte la demandada según expresó en dicho mismo acto, mantuvo sus pretensiones de la contestación y reconvención insistiendo especialmente en la consideración de inexistencia de motivo para reducir la penalización por retraso que inicialmente reclamaba, alegando que la sentencia había hecho una incorrecta valoración del contrato y aplicación indebida del art. 1.154 del C.C . Insistiendo por lo demás, en la procedencia de la devolución de la cantidad de seis millones seiscientas cincuenta y nueve mil seiscientas ochenta y siete pesetas

(6.659.687 ptas.) abonadas el 22-12-95 contra la entrega de llaves de las zonas comunes, también en la procedencia del importe reclamado por las acometidas de luz y agua. Por otro lado reiteraba la reclamación que se hizo en la reconvención en relación a los armarios para los elementos de calefacción, carpintería metálica, cristales, videoportero y farolas. Finalmente solicitaba se dejase sin efecto lo acordado en la sentencia sobre devolución del 5% retención y aval.

SEGUNDO

De la valoración en su conjunto de la prueba practicada en relación con las alegaciones de las partes, se evidencian como hechos de especial transcendencia:

  1. Que comenzada la obra el 29-1-94 la ultima certificación de obra se emitió el día 30-11-95, las llaves de los elementos comunes fueron entregadas el 22-12-95, fecha esta a partir de la cual los propietarios de cada piso pudieron ir retirando las suyas y la certificación final de obra se firmo el 30-12-95, folio 199, obteniéndose poco después la licencia de primera ocupación.

  2. Que no obstante lo anterior no se ha aceptado por la Comunidad de Propietarios formalizar la recepción provisional de la obra, habiendo habido intentos fallidos al respecto en octubre de 1.995 y abril y julio de 1.996.

  3. Que la obra entendemos que debe considerarse concluida o al menos...

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