SAP Madrid 44/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2007:9767
Número de Recurso469/2006
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00044/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 469/06

Materia: Competencia desleal

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 1013/06

Parte recurrente: GRAFICAS DEL GAYA S.A.

Parte recurrida: ALTADIS S.A.

SENTENCIA nº 44

En Madrid, a 22 de febrero de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 469/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2005 dictada en el proceso núm. 1013/06 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, GRAFICAS DEL GAYA S.A., representada por el Procurador D. Maria Rodríguez Puyo y defendida por el Letrado D. Jorge María Ramentol Mesa, siendo apelada, ALTADIS S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendida por el Letrado D. David Arias Lozano.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 9 de septiembre de 2003 por la representación de GRAFICAS DEL GAYA, S.A contra ALTADIS S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"..se sirva dictar Sentencia por la que se obligue a pasar y estar a la demandada por lo siguientes decretos, órdenes, cumplimientos y predicados:

  1. Se decrete que las relaciones comerciales existentes entre mi principal y ALTADIS, SA están tipificadas en los principios que protegen los artículos 16.2 y 16.3.a. de la Ley de Competencia Desleal, y han sido contravenidos por la demandada.

  2. Subsidiaria o concordantemente con el pronunciamiento "A" anterior, declare el Juzgado la obligación de ALTADIS, S.A. de proseguir las relaciones comerciales existentes, corrigiendo su posición dominante e incidente en la Ley de Competencia Desleal, y en definitiva siga dando flujo de pedidos con precios que sean suficientes para mantener los medios de producción (amortización de maquinaria, pago de proveedores, utilidades de la empresa, suministros de todo orden, pago de salarios, impuestos, etcétera).

  3. Para el supuesto de imposibilidad o negación de la demandada de estar y pasar por el anterior pronunciamiento "B", se de por resuelta o rescindida la relación comercial y los vínculos contractuales existentes con condena de daños y perjuicios a la demandada ALTADIS, SA.

  4. Que, de conformidad con el artículo 16.3a de la Ley de Competencia Desleal y, en todo caso, bajo el principio de "iura novit curia", se condene al pago de ALTADIS, SA a mi principal de 147.694,50 euros en calidad de lucro cesante, como consecuencia de no haber proporcionando los pedidos y suministros ordinarios, en los próximos 6 meses en la carta de anulación parcial de suministro de fecha 2 de julio de 2003 documento número 3, y ello para el supuesto de que, como consecuencia de las medidas cautelares, y/o de esta -o recondujera ALTADIS, SA la situación, y en definitiva posición dominante, y procediera, en dicha reconducción de situación, a seguir dando flujo de pedidos con precios que sean suficientes para mantener los medios de producción (amortización de maquinaria, pago de proveedores, utilidades de la empresa, suministros de todo orden, pago de salarios, impuestos, etcétera)- y no se hubieran seguido contratando los suministros de mi mandante, los importes percibidos por la Intervención Judicial de la Suspensión de Pagos u órganos que le sustituya.

  5. Se condene a la demanda al pago de 1.150.128,41 euros, para el supuesto de que mi principal hubiese tenido que despedir total o parcialmente a su plantilla, como consecuencia de las actuaciones de la demanda, admitidas o declaradas en el punto "A" anterior, o por el concepto que fuere procedente ("iura novit curia") a fin de poder resarcirse la empresa de los despidos efectuados (en todo o en parte),o que sean percibidos por la Intervención Judicial u órgano que le sustituya a través de mi principal para hacer pago a dichos trabajadores despedidos o rescindidos total o parcialmente sus contratos.

  6. Para el supuesto reproducirse el cierre o paralización total o parcial de las actividades comerciales, fabriles y/o mercantiles de mi mandante, de conformidad con lo decretado en el extremo "A" del presente petitum, se condene al pago a la demandada del valor de la empresa, tanto del valor de ésta en el día de hoy (daño emergente) 5.733131,41 euros, con más el valor de despido o resolución laboral total o parcial solicitado en el punto anterior "E" y así mismo el de la proyección del valor de la empresa que tuviera en un futuro -plazo de diez años- (lucro cesante) 2.953890,10 euros, o las cantidades que determine el Juzgado y por los conceptos procedentes ("iura novit curia").

  7. Que en su caso, por el Juzgado, bajo su mejor ponderación y datos, hechos, fundamentos legales expuestos, valoraciones dada y las que pudieran aportarse en término reprueba, el Juzgado pondere los daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente, coste de los despidos de la plantilla o rescisión total o parcial de los contratos laborales, y para que esta empresa pueda reintegrase de dichos dispendios o pueda pagar a sus trabajadores y demás cargas sociales). Valorado en su caso los dichos daños y perjuicios en función ya sea bajo los auspicios de la Ley de Competencia Desleal, decreto "A" (del suplico), y en su caso como consecuencia también de la rescisión del contrato de suministro, o el que fuere procedente ("iura novit curia") y todo ello bajo la Intervención Judicial u órgano que lo sustituya.

  8. A cuantos importes se decretase, por el concepto de daños y perjuicios, deberá añadírseles el interés legal (procesal) desde la interposición de la presente demanda.

  9. Condene al pago de las costas para el supuesto que se oponga la demandada a los justos pedimentos de mi mandante".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid dictó sentencia, con fecha 13 de septiembre de 2005, cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Alberto Solé Poblet, en nombre y representación de la mercantil GRAFICAS DEL GAYA, S.A., contra la Sociedad ALTADIS, S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en este proceso"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de GRAFICAS DEL GAYA S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La actora, "GRÁFICAS DEL GAYA, S.A." interpuso contra la demandada, "ALTADIS, S.A" una demanda en la que, ha de decirse desde un principio, la falta de claridad en la descripción de las conductas concretas en las que basaba sus pretensiones y la falta de claridad, el carácter condicionado o de condena de futuro y las imprecisiones del suplico hacían ya de entrada muy difícil su estimación.

Ni siquiera se sabe a ciencia cierta qué acciones está ejercitando la actora, por cuanto que tras alegar de modo poco claro y en ocasiones inconexo una serie de hechos y circunstancias relativas a las relaciones existentes entre las partes, realiza una serie de peticiones difícilmente comprensibles en las que además se alega que si no pueden estimarse por las razones jurídicas invocadas, se estimen por las que el tribunal crea convenientes, y si no se conceden las indemnizaciones que se solicitan, "en su caso, por el Juzgado, bajo su mejor ponderación y datos, hechos, fundamentos legales expuestos, valoraciones dadas y las que pudieran aportarse en término de prueba, el Juzgado pondere los daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente, coste de los despidos de la plantilla o rescisión total o parcial de los contratos laborales, y para que esta empresa pueda reintegrarse de dichos dispendios o pueda pagar a sus trabajadores y demás cargas sociales). Valorando en su caso los dichos daños y perjuicios en función ya sea bajo los auspicios de la Ley de Competencia Desleal, decreto "A" (del suplico), y en su caso como consecuencia también de la rescisión del contrato de suministro, o el que fuere procedente ("iura novit curia") y todo ello bajo la Intervención Judicial u órgano que lo sustituya" (sic, punto G del suplico de la demanda y b-VI del escrito de interposición del recurso de apelación).

Con lo que al final no se sabe bien ni qué se pide, ni por qué se pide, ni con base a qué se pide. En tales condiciones, es realmente difícil que una pretensión pueda prosperar. Porque las exigencias mínimas de un proceso judicial implican que lo que se pide, y la base fáctica y jurídica de lo que se pide, esté suficientemente claro. Lo que no puede hacerse es realizar un largo y confuso relato para el final venir a decir que el órgano judicial seleccione lo que estime mejor, o aporte aquello que falte, para conceder a la actora la indemnización que solicita o la que el órgano judicial considere más apropiada.

SEGUNDO

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