SAP Málaga 162/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2006:644
Número de Recurso465/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTES

S E N T E N C I A Nº 162

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 465/2005

JUICIO Nº 711/2004

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de marzo de dos mil seis. .

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SERRATO LUZ S.L que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LARA DE LA PLAZA, MIGUEL. Es parte recurrida Armando y MAPFRE, S.A, que en la instancia han litigado como partes demandadas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día catorce de octubre de dos mil cuatro , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Serrato Luz S.L. frente a D. Armando y Mapfre S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día trece de febrero de dos mil cinco quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor de ser indemnizado por los días que estuvo su vehículo en el taller sin poder utilizarlo, reclamando en concreto el importe de los gastos por el alquiler de otro vehículo, se alza dicha parte alegando error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil , y de la jurisprudencia que los interpreta. Entiende la apelante que ha quedado acreditado a través de las pruebas practicadas que la actora es propietaria del vehículo accidentado (documento nº 1 de la demanda), que se dedica a la compra, venta, montaje y distribución de aparatos y materiales electrónicos (recibo del IAE), y que el mismo día del accidente procedió a alquilar otro vehículo (documentos 7 y 8). Igualmente se alega que el hecho de que en el permiso de circulación se indique que el uso del vehículo es "particular" es intrascendente porque, en efecto, el uso del vehículo es para los asuntos propios de la empresa. Se entiende, por otra parte que la actividad empresarial queda reflejada en el IAE y que el vehículo sea un todo-terreno es normal y adecuado para las actividades de la empresa. Por último, se alega que la cantidad reclamada es ajustada al perjuicio sufrido, habida cuenta de que la duración del alquiler del vehículo fue motivada por la tardanza del perito en concluir que el vehículo era siniestro total, habida cuenta del importe de la reparación, siendo indemnizado el apelante en el valor venal del vehículo, ascendente a la suma de 13.651,85 ¤, mientras que la reparación ascendía a la suma de 18.000 ¤.

La parte apelada solicita, en relación con el recurso interpuesto de contrario, la plena confirmación de la sentencia de instancia. A su vez impugna la sentencia para que, en el hipotético supuesto de que se entendiese que se debe proceder a pago a la apelante en concepto de vehículo de alquiler, debería ser durante el tiempo necesario para tener conocimiento de que es siniestro total, lo que en modo alguno debe superar una semana, de haber actuado con un mínimo de exigencia su aseguradora o al menos haberle informado que con un simple presupuesto y sin necesidad de peritación, se puede determinar que el vehículo es siniestro total, sin que quepa por ello, aún siendo esta parte una aseguradora, se le castigue por ese hecho y se le obligue a un pago que de ser un particular el que tuviera que afrontarlo, a buen seguro que se consideraría injustificado por lo antes dicho.

SEGUNDO

En primer lugar y en relación con la alegación de la parte apelada de que el recurso de apelación se interpuso fuera de plazo, debe procederse al rechazo de la misma, al constar de forma fehaciente que dicho recurso se interpuso el día 10 de Diciembre de 2.004, y por tanto, dentro de plazo.

Fundamenta la apelante su recurso en su derecho a ser indemnizado por los gastos sufridos por el alquiler de un vehículo durante la peritación del siniestrado, habida cuenta de que se trataba de un vehículo de la empresa, sin el cual no hubiera podido desempeñar su actividad.

La sentencia desestima la pretensión del actor no porque no tenga derecho a ser indemnizado por lucro cesante sino por no haber acreditado que el vehículo siniestrado era empleado en el desempeño de la actividad profesional propia de la empresa, ni que el modelo del vehículo (Land Rover Freelander) sea el propio para la realización de la actividad empresarial, actividad que, según la sentencia, tampoco se ha acreditado debidamente, y por último, siendo el destino del vehículo siniestrado de "uso particular", según el permiso de circulación, tampoco se ha acreditado que el actor necesitara un vehículo de alquiler para desarrollar su actividad profesional.

En resumen, la cuestión a dilucidar en el presente recurso no es tanto una cuestión jurídica (aunque el recurrente también alegue motivos jurídicos, como son los relativos a la infracción de los artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil ) como una cuestión probatoria, concretada en la acreditación de la necesidad de alquiler de un vehículo y el destino del vehículo siniestrado a la actividad propia de la empresa actora. A ello añade...

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