SAP Cáceres 327/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2005:483
Número de Recurso350/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 327 /05

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADO =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

Rollo de Apelación núm.- 350/05 =

Autos núm.- 521/04 =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia =

==========================================

En la Ciudad de Cáceres a cinco de Septiembre de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 521/04, del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Plasencia , siendo parte apelante, el demandante DON Pedro , representado, en primera instancia por la Procuradora Sra. Munárriz Modrego, y en esta alzada, por la Procuradora Sra. De Campos Gines, y defendido por el Letrado Sr. MARTÍN MARTÍN; como parte apelada, el demandado "ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DEL BALNEARIO DE BAÑOS DE MONTEMAYOR" (P.R.O.B.A.Ñ.O.S.), representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Plata Jiménez, y en esta alzada, por el Procurador Sr. Hernández Lavado, y defendido por la Letrado Sra. ARROJO CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Plasencia, en los Autos núm.- 521/04, con fecha 29 de Marzo de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por María de los Ángeles Munárriz Modrego, en nombre y representación de Pedro , contra la Asociación de Propietarios del DIRECCION000 , con expresa condena en costas a la actora." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de impugnación al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de Septiembre de 2.005, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación procesal del actor, hoy apelante, Don Pedro , se alza contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Plasencia de fecha 29 de Marzo de 2005 , que desestimando la demanda formulada por el actor contra la entidad demandada "Asociación de Propietarios de DIRECCION000 ", absuelve a éste de las pretensiones siguientes: impugnación de la Asamblea General; impugnación de los acuerdos adoptados en dicha Asamblea y Juntas posteriores; como así mismo impugnación de la negativa a entregar diversos documentos y ceder información a la que tendría derecho como asociado de dicha entidad.

En el escrito de interposición del presente recurso, tras unos antecedentes que la Sala considera irrelevantes, por tener un cabal conocimiento del asunto litigioso que desprende de la mera lectura de la Sentencia recurrida, nos debemos de centrar en el análisis de los motivos de oposición articulados y que se refieren a los siguientes aspectos:

  1. - Que el cese del Presidente acordado en Asamblea General Extraordinaria, no conlleve su cese como miembro de la Junta Directiva, lo que supondría una violación del derecho de asociación.

  2. - Vulneración del derecho a los infórmenes solicitados por el actor y a los que tiene derecho como miembro de dicha asociación.

  3. - por último, la improcedencia de la condena en costas, habida cuenta que a juicio de la representación de la parte apelante el caso presente serias dudas de hecho o de derecho.

SEGUNDO

Siguiendo el orden establecido en el escrito de interposición del presente recurso de apelación, el primer motivo que debemos de analizar es que el cese del Presidente no conlleve consigo el de miembro de la Junta Directiva. Este primer motivo no puede tener acogida por la Sala. Efectivamente por aplicación automática de los preceptos estatutarios, adaptados sin modificación a la L.O. que regula elderecho de asociación de 22 de Marzo de 2.002 (artículos 17 y 9) el cese del Sr. Pedro como Presidente de la Asociación habrá de llevar inexorablemente su salida de la Junta Directiva.

Queda acreditado...

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