SAP Huelva 18/2000, 19 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2000:65
Número de Recurso411/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2000
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 18

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Francisco José Martín Mazuelos

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

En HUELVA, a diecinueve de enero de dos mil .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía 309/97 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Moguer , en virtud de recurso interpuesto por la demandada ESTACION DE SERVICIO PLATERO, S.A., representada por el Procurador DON FERNANDO GONZALEZ LANCHA y asistida del Letrado Sr. Aguayo Fernández de Córdoba, siendo apelados las actoras CIA. ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A. y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., representadas por la Procurador DOÑA REMEDIOS MANZANO GOMEZ y defendidas pr el Letrado Sr. Botello Gómez.I. ANTECEDENTES

  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 29 de julio de 1.998 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Izquierdo Beltrán en nombre y representación de CEPSA y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A. contra la entidad "ESTACION DE SERVICIO PLATERO S.A.", debo declarar y declaro:

    1. Que la demandada, como propietaria de la Estación de Servicio Platero, ha incumplido el contrato de abanderamiento que otorgó inicialmente con ERTOIL, hoy integrada en CEPSA en fecha 1 de enero de

      1.990.

    2. Que ante este incumplimiento la demandante (CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A.) está legitimada para exigirle el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones inherentes a dicho contrato y especialmente:

      1. la de que reanude y mantenga durante todo el tiempo que resta hasta la fecha pactada en el contrato, su obligación de adquirir a CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A. todos los combustibles y carburantes que a partir de ese momento y hasta la finalidad del plazo contractual, haya de expender en su estación, de acuerdo con lo que establece dicho contrato.

      2. todas las demás obligaciones pactadas en dicho contrato que incumben a la demanda.

    3. Que ESTACION DE SERVICIO PLATERO S.A.está también obligada a pagar a CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A. en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante, y en compensación a las ganancias que ha dejado de obtener desde el día en que interrumpió de manera unilateral el suministro en exclusiva (es decir, enero de 1.994 inclusive) hasta la fecha en que, acatando la sentencia, dé exacto cumplimiento al contrato de abanderamiento, la cantidad que se determine en periodo de ejecución de sentencia de acuerdo con las bases señaladas en el fundamento jurídico quinto.

      Condenando a la demandada "ESTACIONES DE SERVICIO PLATERO S.A." a estar y pasar por las anteriores declaraciones, sin hacer especial pronunciamiento en costas."

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, se admitió la prueba pedida en...

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