SAP Murcia 84/2006, 20 de Febrero de 2006
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2006:598 |
Número de Recurso | 512/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 84/06
En la Ciudad de Murcia a veinte de Febrero de dos mil seis.La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 512/05 dimanante del Juicio Ordinario nº 1290/04 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguido entre D. Enrique como demandante y D. Javier como demandado, ello en virtud del recursos de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Zaragoaza García, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Castillo Rovilla, y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 30/6/05 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bueno Sánchez en representación de Enrique contra Javier y debo condenar y condeno a este a que abone a la actora el importe de los gastos de reparación del alicatado de la cocina y de los aseos de la vivienda de su propiedad de conformidad con el informe presentado por el perito Sr. Jose Miguel . Debo condenar y condeno a que restituya a la actora los muebles que se mencionan en el documento nº 5 de la demanda y en caso contrario que abone la cantidad de 7.519 euros más los intereses legales. Cada una de las partes abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día hoy y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Aquietada la parte actora a la competencia territorial sostenida por la actora, ello en los términos tácitos previstos en el art. 56. 2º de la LEC , ya que nunca formalizó declinatoria tras la promoción de la demanda, insiste primeramente en esta alzada sobre la ausencia de legitimación ad causam del demandado, cuestión atinadamente resuelta en la instancia a favor de la inacogida de tal excepción procesal, al haber sido el Sr. Javier la persona con la que los titulares de la vivienda tras el fallecimiento de Dña. Camila , el aquí apelado y otra persona, pactaron que los hijos de aquel y un sobrino siguieran en su ocupación hasta que culminase el curso universitario 2003/2004, esto es, desde la fecha de tal óbito, 24/2/04, hasta Julio del mismo año, ya que era a él a quien conocían precisamente por ser nudos propietarios de tal casa desde su adquisición en 2/3/00, de ahí la correcta aplicación al supuesto enjuiciado del art. 431 del CC , ya que la posesión de los ocupantes se ejercía evidentemente en nombre del verdadero y único detentador de la casa, el demandado, aunque esa misma detentación lo fuese por mera tolerancia o gentileza de sus dueños.
Respecto del fondo litigioso, la Sala discrepa de la forma en que el juez a quo ha aplicado en esta...
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