SAP Alicante 386/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:2220
Número de Recurso445/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 445 (346) 07

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 1482/05

JUZGADO Instancia num. 6 Alicante

SENTENCIA Nº386/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de octubre del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante con el número 1482/05, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la mercantil Construcciones Indalo Alicantina S.L., representada por el Procurador Dª. Belinda del Hoyo Gómez y dirigida por el Letrado D. Jaime Juan Cerdá Ivorra; y como parte apelada la mercantil demandada Domus Lizarraga S.L., representada por el Procurador Dª. Mercedes Ruiz Manero y dirigida por el Letrado D. Gustavo Ruiz Alonso, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 1482/05, se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Del Hoyo Gómez, nombre y representación de la entidad Construcciones Indalo Alicantinas S.L., contra la entidad Domus Lizarraga S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la primera la cantidad de 10.437,73 €, con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los intereses procesales desde la fecha de esta sentencia. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 3 de agosto de 2007 donde fue formado el Rollo número 445/346/07, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia estimatoria de la contestación de la demanda y por tanto, de forma parcial de la demanda que sustenta una pretensión de reclamación de la parte del precio de la obra ejecutada en virtud del correspondiente contrato de empresa, retenida en garantía contractualmente establecida hasta la satisfactoria finalización de la obra contratada, se cuestiona por el apelante si la oposición formulada por la demandada al pago por razón del abono por su cuenta de gastos de reparación y subsanación de la obra que lo deberían ser del contratista, constituye un supuesto de compensación legal o judicial y, por tanto, si debió formularse bajo el formato de demanda reconvencional.

La legal precisa para que opere los requisitos exigidos en los artículos 1195 y siguientes del Código Civil, mientras que la judicial, no exige que concurran todos los requisitos que el Código Civil precisa para la legal, pudiendo alguno de ellos, tales como la liquidez o la exigibilidad, determinarse en el procedimiento que se ventila e incluso en fase de ejecución de sentencia (cfr. SSTS 24 octubre 1985, 2 febrero 1989, 17 de julio de 2000 ). Nos encontramos pues, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2007, ante una facultad del juzgador que puede tener lugar cuando falta alguno de los requisitos legales o no se dan los supuestos de la compensación voluntaria, pero se ha probado la existencia de las deudas concurrentes. Pues bien, en el caso, estamos claramente ante un caso de compensación judicial dimanante del cumplimiento de contrato de obra, título único y común para ambos litigantes, ya que de lo que se trata es de resolver sobre el precio de la obra tomando en consideración las reparaciones de defectos adelantadas por el comitente ante la inactividad del contratista, es decir, donde hay acreedor y deudor recíprocos. Siendo así, ha de recordarse que es posible formular la compensación judicial no sólo vía demanda reconvencional explícita sino también implícita como si de una excepción se tratara. En efecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo afirma que la...

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