SAP Santa Cruz de Tenerife 90/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2007:505
Número de Recurso55/2007
Número de Resolución90/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 90.

Rollo n.º 55/07.

Autos n.º 764/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º CUATRO de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a siete de marzo de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º CUATRO de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 764/04, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Valentina, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigida por el Letrado Don Cirilo Rodríguez Frias contra DOÑA Marí Juana y DON Bruno, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López y dirigidos por el Letrado Don José Manuel Niederleytner; contra DON Jose Enrique y DOÑA María Purificación, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora doña Maria Eugenia García Guerrero y asistidos por la Letrada doña Maria Bello Reyes; y contra DOÑA Ángela y DON Jon que han comparecido ante este Tribunal representados por la procuradora doña Paloma Aguirre López, asistidos por los letrados don Antonio Molina y don Francisco Javier Pardo Hernández respectivamente; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sra. Magistrado-Juez D. Juan Antonio González Martín dictó sentencia el veintiocho de julio de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «

FALLO: Que estimando la demanda formulada por la demandante DÑA. Valentina, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. MERCEDES ARANAZ DE LA CUESTA, contra los demandados: DÑA. Marí Juana y D. Bruno, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. PALOMA AGUIRE LOPEZ, D. Jose Enrique y DÑA María Purificación, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA EUGENIA GARCIA GUTIERREZ, DÑA. Ángela, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. PALOMA AGUIRE LOPEZ, y D. Jon y desestimando la reconvención formulada de contrario por DÑA. Marí Juana y D. Bruno :

Primero

Declaro la nulidad parcial de la compraventa de fecha 15 de diciembre de 1995, otorgada por los esposos D. Jose Enrique y Dña. María Purificación, a favor de los esposos D. Jon y Dña. Ángela, por lo que respecta a la venta de 1/43 parte indivisa de la finca registral nº NUM000, inscrita en el Libro NUM001 del Registro de la Propiedad número Uno de Santa Cruz de Tenerife, que motivó la inscripción NUM004 de la misma, dejando eficaz la venta de la otra 1/43 parte indivisa.

Segundo

Declaro la nulidad parcial de la escritura de disolución de pro indiviso y adjudicaciones de fecha 24 de noviembre de 2000, otorgada por D. Jon y Dña. Ángela, en lo que respecta a la adjudicación a la segunda de 1/43 parte indivisa de la finca registral nº NUM000, inscrita en el Libro NUM001 del Registro de la Propiedad número Uno de Santa Cruz de Tenerife, que motivó la inscripción NUM002 de la misma, dejando eficaz la adjudicación de la otra 1/43 parte indivisa.

Tercero

Declaro la nulidad parcial de la compraventa de fecha 4 de enero de 2002, otorgada por Dña. Ángela, a favor de los esposos Dña. Marí Juana y D. Bruno, por lo que respecta a la venta de 1/43 parte indivisa de la finca registral nº NUM000, inscrita en el Libro NUM001 del Registro de la Propiedad número Uno de Santa Cruz de Tenerife, que motivó la inscripción NUM003 de la misma, dejando eficaz la venta de la otra 1/43 parte indivisa.

Cuarto

Ordeno la cancelación parcial de las inscripciones números NUM004, NUM002 y NUM003 de la finca registral nº NUM000, inscrita en el Libro NUM001 del Registro de la Propiedad número Uno de Santa Cruz de Tenerife, por lo que respecta a la transmisión en cada una de ellas de 1/43 parte indivisa de las participaciones transmitidas de dicha finca, manteniendo la eficacia y constancia registral de la transmisión de la 1/43 parte indivisa restante.

Quinto

No procede hacer imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes litigantes. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, doña Marí Juana y don Bruno, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra...

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