SAP Madrid 462, 11 de Junio de 1999

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
Número de Recurso213/1998
Número de Resolución462
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a once de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante, la entidad Comunicaciones y Medios Audiovisuales Tele Alcalá S.L., representada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque y defendida por el Letrado D. José Luis Angelina Vela; y de otra, como apelada, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, representada por la Procuradora Sra. de Guinea Ruenes y defendida por la Letrada Dª. Monserrat Benzal Medina.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, en fecha 5 de febrero de

1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demadna presentada por el Procurador Sr. García García, en nombre y representación de ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), contra COMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES TELEALCALÁ, S.L. debo condenar y condeno a la demandada: A) A que de inmediato suspenda las actividades de retransmisión de las emisiones de televisión de terceras entidades de radiodifusión. B) A no reanudar tales actividades en tanto no sea expresamente autorizada por la entidad demandante. C) A pagar a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme al número de abonados, período durante el cual se ha llevado a cabo la retransmisión y de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la demandante. D) A estar y pasar por estas declaraciones. E) Con expresa imposición de las costas originadas por esta demanda a la parte demandada. Y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por la Procurdora Sra. Iglesias Martín, en nombre y reprsentación de COMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES TELEALCALÁ, S.L. contra ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, debo declarr y declaro: Que EGEDA tiene la obligación de contratar con la demandante reconvencional la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos de retransmisión por cable de obras audiovisuales emitidas por radiodifusión en condiciones razonables y bajo remuneración, y debo desestimar la petición contenida en el punto b) del suplico de la demanda reconvencional, sin entrar en el fondo de la cuestión por apreciar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, y debo absolver y absuelvo a la parte actora-reconvenida de los pedimentos contenidos en los puntos a), d), e) y f) del suplico de la demanda reconvencional, sin hacer expresa imposición de costas con respecto a la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad Comunicaciones y Medios Audiovisuales Tele Alcalá S.L. que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 3 de junio pasado, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de ambas partes, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia, que estima íntegramente la demanda interpuesta por Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, en adelante EGEDA, y estima parcialmente la demanda reconvencional formulada por Comunicaciones y Medios Audiovisuales Telealcalá S.L., alza hoy la representación procesal de la entidad demandada el presente recurso al considerar la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, solicitando la revocación de la Sentencia de instancia y que se dicte otra en su lugar, que desestime los pedimentos contenidos en la demanda origen del procedimiento y estime en su integridad el contenido de la reconvención. Si bien, la defensa de la Sociedad recurrente en el acto de la vista concreta en su exposición oral ante la Sala, como motivos de apelación:

.- El derecho de autorización y consiguiente retribución de EGEDA es un derecho compatido con las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los artístas, interpretes y ejecutantes.

Se trata de una autorización general, con la que se deben entender satisfechos no sólo la remuneración de los derechos de propiedad intelectual de los productores sino también de los artistas, intérpretes y ejecutantes, por la retransmisión de obras audiovisuales por cable procedentes de emisiones de radiodifusión.

.- Las tarifas fijadas por EGEDA no son aplicables por estar impuestas unilateralmente y abusando de su posición de dominio en el mercado, solicitando la aplicación de una tarifa justa y equitativa.

No haciendo referencia en esta alzada a ninguna de las excepciones mantenidas en la instancia, la resolución apelada deviene firme en lo que a este particular afecta, así como en aquellos otros extremos que debatidos ante el Juez "a quo" no se ha materializado la impugnación en esta alzada.

SEGUNDO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso, hace preciso concretar si quiera sea sucintamente los siguientes antecedentes previos:

.- EGEDA es una entidad de gestión de derechos constituida y autorizada de conformidad con la Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual, entre cuyas funciones se encuentra, según el art.2 de sus Estatutos, apartado b del punto 2º, la retransmisión íntegra, inalterada y simultánea de obras y grabaciones audiovisuales emitidas o transmitidas por terceros emisores o transmisores, con posterior distribución a receptores individuales o colectivos bien mediante señal difundida de forma inalámbrica o bien cuando dicha señal es transmitida por hilo, cable, fibra óptica u otro...

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