SAP Málaga 5/2007, 4 de Enero de 2007

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2007:163
Número de Recurso705/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE FUENGIROLA

JUICIO ORDINARIO Nº 433/05

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 705/06

SENTENCIA Nº 5 / 07

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a cuatro de Enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 433/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de FUENGIROLA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos a instancia de la entidad P & R GRAFIS, S. A., representada en el recurso por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Saborido Díaz y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Martín, contra D. Jesús Carlos, representado por el Procurador d. Diego Ledesma Hidalgo y defendido por la Letrada Dña. Inmaculada Martínez Cuevas, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola dictó sentencia de fecha 15 de Marzo de 2006 en el Juicio Ordinario nº 433/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Eulogio Rosas Bueno, en nombre y representación de Grafis, S. A., contra Jesús Carlos, condeno a este último a que abone a la entidad actora la cantidad de 101,94 euros, cantidad a la que habrá de sumar el interés legal desde la interposición de la demanda de juicio monitorio hasta la de consignación, con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad actora, el cual fué admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 13 de Diciembre de 2006, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario que con el número 433/05 se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, a instancia de la mercantil P & R Grafis, S. A., se ejercitan dos acciones de reclamación de cantidad frente a D. Jesús Carlos, una en virtud del contrato celebrado entre las partes mediante el cual la entidad actora se comprometió con el demandado a imprimir 10.000 unidades de folletos troquelados el Higuerón, con tintas planas, oro y pantone nº 195 (pantone oficial "del Higuerón"), amparado mediante la correspondiente nota de pedido y factura nº 6.341, de fecha 22 de junio de 2004 (documento nº 1 de la solicitud de monitorio), por importe de 12.471,93 euros, a cuyo pago se comprometió el demandado, y cuya finalidad era la promoción de las viviendas de lujo a que se refiere el contenido de los folletos, promocionado por Reserva del Higuerón, entre personas con alto poder adquisitivo, reclamándose, igualmente, la suna de 761,68 euros por gastos de devolución del giro impagado puesto en circulación; y otra en la que se reclama la suma de 101,94 euros correspondientes a la confección por la entidad actora, por encargo del demandado, de 400 tarjetas de visita global que, confeccionadas y entregadas al demandado a su satisfacción, no fueron por él abonadas a la actora. Frente a dichas reclamaciones, el demandado, en la contestación a la demanda, reconoce los encargos y la deuda reclamada, pero alega, frente a los folletos, que la falta de pago nace del hecho de que los mismos no pudieron ser utilizados para el fin al que iban destinados, porque fueron incorrectamente ejecutados, adoleciendo de evidentes defectos de impresión y, por tanto, opone excepción de contrato no cumplido, y, respecto a las tarjetas de visita, no sólo reconoce la deuda y se allana a esta reclamación de la parte actora, sino que, además, consigna judicialmente el importe adeudado, acompañando a la contestación el correspondiente resguardo. Con estos planteamientos, en fecha 15 de Marzo de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo estimó en parte la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 101,94 euros, más el interés legal de dicha suma desde la interposición del juicio monitorio hasta la consignación, con condena en costas a la actora, y, en consecuencia, desestima el resto de la demanda, aunque, entendemos que por omisión involuntaria, no lo contempla así expresamente la juzgadora a quo en el fallo de la sentencia recurrida, si bien, integrando el mismo con el cuerpo de la sentencia, se colige la desestimación de la pretensión relativa a la reclamación del precio de los folletos elaborados por la actora. Frente a esta sentencia se alza en apelación la entidad actora a través de su representación procesal.

SEGUNDO

Por la parte apelante, como primer motivo de apelación frente a la sentencia...

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