SAP Granada 93/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:689
Número de Recurso758/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 93

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a dos de marzo de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados, en los autos nº 1396/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos a virtud de demanda de la Junta de Andalucía sobre adopción, ha visto en grado de apelación -rollo nº 758/06- el incidente que determina la necesidad de asentimiento a la adopción suscitada por Dª Daniela , progenitora materna de la menor Dª Sara , y en cuyos autos ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 4 de Mayo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que desestimando la oposición formulada por DOÑA Daniela madre de la menor adoptada Sara ; en su consecuencia, debo declarar y declaro, no ser preceptivo el asentimiento de la madre a la adopción, por hallarse incursa en causa de privación de la patria potestad. 2º.- No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento de adopción, se suscitó incidente por la madre biológica del adoptado para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción, conforme a lo previsto en el artículo 177 del código civil , procedimiento que se siguió por los tramites de los artículos 781 en relación al 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el que recayó la sentencia recurrida, por la cual se desestimó la demanda iniciadora del incidente.

Contra dicha sentencia se deduce el presente recurso, sustentado en el error en la valoración de la prueba, en la medida en que, a juicio de la recurrente, la sentencia se fundamenta en que la demandante está incursa en causa legal de privación de la patria potestad, cuando dicha causa no esta acreditada.

SEGUNDO

El código civil, en su articulo 176 , recoge cómo principio que debe regir la institución de la adopción el del interés del adoptado, al afirmar que "La adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptado...". Este interés, cuando se confronta con los demás que convergen en la situación preadoptiva o adoptiva, debe ser minuciosamente analizado (Sentencia de esta Audiencia provincial de 15 de Diciembre de 2.004 ), pues no se puede olvidar que también es de interés para el menor integrarse y ser educado por su familia natural, como tuvo ocasión de señalar la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 30 diciembre 1986 -artículo 9- y el propio código civil en su artículo 172.4 .

La necesidad de que asientan a la adopción...

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