STSJ Andalucía 3610/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3610/2012
Fecha10 Diciembre 2012

Recurso nº 684/12 (LC) Sentencia nº 3610/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.: ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.: EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3.610/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Edemiro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos núm. 479/11; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra HOLCIM LOGÍSTICA, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dos de noviembre de dos mil once por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- El actor, D. Edemiro, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada, HOLCIM LOGÍSTICA, S.L., en el centro de trabajo ubicado en la fábrica de cemento de Jerez de la Frontera, con antigüedad de 20 de enero de 1.984, con categoría profesional de Conductor Mecánico, con un salario global bruto diario de 114,05 euros. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 15 de abril de 2.011, HOLCIM LOGISTICA, S.L. ha hecho entrega al demandante de comunicación escrita del siguiente tenor literal : "Estimado colaborador: Sirva la presente para comunicarle que con efectos desde el próximo día 1 de mayo de 2.011, HOLCIM LOGISTICA, S.L. cesará en el desarrollo de la actividad de transporte de materiales de construcción por carretera, tras la conclusión de determinados negocios jurídicos con Maximo por los que éste sucederá a HOLCIM LOGÍSTICA, S.L. en el desarrollo de dicha actividad.

Como consecuencia de ello, con efectos desde la citada fecha, causa Ud. baja en la plantilla de HOLCIM LOGISTICA, S.L. para pasar a formar parte a partir del 1 de mayo de 2.011 del personal perteneciente a Maximo . Maximo se subroga en la totalidad de derechos y obligaciones que mantenía Ud. con HOLCIM LOGÍSTICA, S.L....."

TERCERO

El día 30 de abril de 2.011, el actor fue dado de baja en la Seguridad Social por parte de HOLCIM LOGISTICA, S.L., y a continuación, el día 3 de mayo de 2.011 fue dado de alta en la Seguridad Social por la empresa JOSÉ ORELLANA CASTRO (vida laboral del actor)

CUARTO

En fecha 15 de abril de 2.011 las empresas codemandadas, HOLCIM LOGISTICA, S.L. y JOSÉ ORELLANA CASTRO firmaron un contrato marco de compraventa de activos industriales y/o cesión de contratos de leasing, subrogación de relaciones laborales y arrendamiento de servicios de transporte de mercancías. En virtud del contrato marco las partes (en este caso HOLCIM LOGISTICA, S.L. y Maximo ) alcanzaron un acuerdo mediante el cual HOLCIM vende, cede y transmite la titularidad de los activos y demás elementos esenciales afectos al negocio que permitían a HOLCIM LOGÍSTICA, S.L. el desarrollo de la actividad, cesando dicha empresa en la explotación del negocio, siendo sucedida en dicha explotación, a todos los efectos legales por Maximo, quien se subroga a su vez en las relaciones laborales de los empleados afectos a la actividad. El objeto del contrato marco es regular los términos y condiciones de un acuerdo tripartito de cesión de los contratos de leasing que permitan a HOLCIM tener la disponibilidad sobre los activos o bien, regular un procedimiento interino que sea de aplicación para el supuesto que dicha cesión no resulte efectiva en el momento de entrada en vigor del contrato marco; regular los términos y condiciones de un acuerdo de arrendamiento de servicios de transporte de mercancías por carretera -áridos y cementosentre HOLCIM y Maximo ; regular los términos y condiciones en los que se producirá la subrogación de las relaciones laborales de los empleados afectos al negocio por parte de Maximo y regular todas aquellas cuestiones que sean necesarias para el buen fin de colaboración de las partes (Cláusula A.1 del contrato marco -docum. 1 de los ramos de prueba documental de ambas codemandadas-). La fecha de efectos del referido contrato marco y de los acuerdos contenidos en el mismo será el 1 de mayo de 2.011. En virtud del mismo las partes convienen en la transmisión mediante contrato de compraventa de dos cabezas tractoras (SCANIA P124GA4X2NA421 con nº de bastidor NUM001, matrícula ....-RBP y SCANIA P124GA4X2NA421 con nº de bastidor NUM002, matrícula ....-HSX, por un precio total de 21.240 euros (IVA incl.), precio que sería abonado a HOLCIM por Maximo mediante transferencia bancaria al nº de cuenta que se especifica titularidad de HOLCIM. Igualmente las partes suscribieron en la misma fecha un acuerdo de cesión de contrato de leasing que regula la asunción por parte de Maximo de la posición que ostentaba HOLCIM en determinados contratos de leasing sobre el activo VOLVO-FH42B34408N, con nº de bastidor NUM003, y matrícula ....-BCG . Las partes se comprometieron a realizar los trámites y gestiones necesarias para cambiar la titularidad de los activos a Maximo (Cláusula B (1 a 8) del contrato marco y cláusula D- documento nº 1 de los ramos de prueba documental de las demandadas- y anexo 2 de dicho contrato marco nominado contrato de compraventa de tracto camión usado -documento nº 3 del ramo de prueba documental de Maximo y documento nº 2 del ramo de prueba documental de HOLCIM LOGISTICA, S.L. -). Igualmente convienen las partes contrato de arrendamiento de servicios en el que exponen que HOLCIM realiza una actividad consistente en la agencia de transporte de mercancías, que Maximo es una sociedad mercantil dedicada a transporte de mercancías por carretera y conforme al referido contrato Maximo se obliga a prestar a HOLCIM la realización de servicios de transporte de mercancías por carretera en concreto de cementos, cales, áridos, morteros, cenizas volantes, escorias y demás materiales de construcción pulvurulentos, comprometiéndose HOLCIM a realizar un número de portes que garantice a MOVIRRETRO, S.L. una facturación anual mínima de 140.000 euros, teniendo el contrato una duración que se extiende desde el día 1 de mayo de 2.011 hasta el 1 de mayo de 2.014, prorrogable por sucesivas anualidades hasta un máximo de cinco años (Cláusula C del contrato marco -documento nº 1 de los ramos de prueba documental de las demandada - y anexo 2 del mismo -Documento nº 2 del ramo de prueba documental de Maximo y documento nº 3 del ramo de prueba documental de HOLCIM LOGISTICA, SL-). Finalmente en el contrato marco se recoge un acuerdo de subrogación de relaciones laborales, conforme al cual las partes reconocen que el negocio que se transmite constituye una unidad productiva autónoma a efectos de aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Como consecuencia de la sucesión por Maximo en el negocio al suscribir el contrato marco, los empleados de HOLCIM adscritos al negocio, son traspasados a Maximo con efectos en la fecha de cesión del negocio, en los términos previstos en el art. 44 del ET, en virtud del cual Maximo se subroga en la condición de empleador de los empleados, obligándose a mantener a dicho personal en la totalidad de sus condiciones laborales y derechos laborales y económicos actuales que se une al contrato como anexo 4, y adicionalmente en aquellas que le sean legalmente aplicables por la normativa laboral vigente en cada momento. Se adjunta como anexo 5 un listado de los empleados adscritos al Negocio, los cuales cuenta con la antigüedad señalada en dicho anexo. En dichos anexos se detallan los salarios y categoría profesional de los tres trabajadores en los que Maximo se subroga y que son D. Edemiro con un contrato indefinido, fecha de antigüedad 20/01/1984, categoría de conductor mecánico, D. Modesto con un tipo indefinido, antigüedad de 03/01/2.006, categoría profesional conductor mecánico y D. Rodolfo, con contrato de trabajo indefinido, antigüedad de 16/12/2.006 y categoría profesional de conductor mecánico. (Cláusula D y anexos 4 y 5 del documento nº 1 de los ramos de prueba documental de las demandadas). Por último en fecha 1 de mayo de2.011, HOLCIM LOGÍSTICA, S.L. y Maximo firmaron contrato de arrendamiento de 6 semirremolques con matrículas R0607BBS, R0846BCG, R3831BBF, R3258BBW, R4088BBS y R4093BBS propiedad de HOLCIM, semirremolques que el arrendatario se compromete a destinar exclusivamente a la realización de transporte de mercancías que le encomiende HOLCIM, siendo el plazo de duración de 3 meses, prorrogables tácitamente por periodos sucesivos de tres meses, siendo el precio del arrendamiento el 15% de la facturación mensual (sin IVA) correspondientes a los servicios de transporte encomendados por HOLCIM que realice el vehículo/s portador/es del semirremolque objeto del contrato.(documento nº 4 del ramo de prueba documental de la codemandada HOLCIM LOGÍSTICA, S.L.)

En la misma fecha HOLCIM LOGÍSTICA, S.L. firmó otro contrato marco con la empresa MOVIRRETRO, S.L., en el que HOLCÍM vende a dicha mercantil, dos cabezas tractoras, concierta contrato de arrendamiento de servicios de transportes de materiales de construcción por carretera subrogándose la referida empresa en los contratos laborales de tres trabajadores de HOLCIM LOGÍSTICA, S.L. (D. Leoncio, D. Arsenio y D. Camilo ), así como contrato de arrendamiento de semirremolques. (Documentos 8 a 13 del ramo de prueba documental de la demandada HOLCIM LOGISTICA)

QUINTO

HOLCIM LOGÍSTICA, S.L. es una empresa...

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