STSJ Comunidad de Madrid 1227/2005, 29 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1227/2005
Fecha29 Septiembre 2005

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01227/2005

Recurso de apelación 127/2004

SENTENCIA NUMERO 1.227

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 127/2004, interpuesto por D. Agustín, representado por la Procuradora Dª. Susana Hernández del Muro, contra la Sentencia de fecha doce de febrero de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 80/2003. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día doce de febrero de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 80/2003, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Agustín acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo impugnado, el Decreto de 6.5.2003 del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Carabanchel del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, por el que se desestimaba el recurso de reposición que interpuso el demandante contra la anterior resolución de 11.12.2002 de la misma autoridad en la que se ordenaba la demolición de la obra de acondicionamiento del bajo del edificio de Avda. Plaza de Toros, 16, de Madrid, para tienda de frutos secos, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día diez de marzo de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha once de marzo de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día cinco de abril de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha quince de abril de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día veintinueve de septiembre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de don Agustín se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12, por la que se procede a desestimar el recurso interpuesto contra la resolución de 13 de mayo de 2003 por la que se procede a desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la orden de demolición de fecha 11 de diciembre de 2002 sobre el local situado en la Avenida Plaza de Toros 16.

Alega en el presente recurso de apelación que la normativa pública aplicable al caso no obligaba a la existencia de garajes dotacionales en la finca, tal como se demuestra del documento aportado junto con el recurso de apelación y se deduce del informe que consta al folio 46 del expediente administrativo. Igualmente alega que las obras que se han ordenado demolir son las autorizadas por el propio Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Madrid interesa la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurrente, en el presente recurso no hace ningún esfuerzo en criticar los razonamientos expuestos en la sentencia apelada y que se...

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